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Divide a Corte aval de cambio de identidad
Cinco ministros pidieron declarar inconstitucional el artículo que establece que los transexuales pueden adquirir una nueva acta de nacimiento, siempre y cuando quede registrado en la misma su anterior nombre y sexo

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    Entra en vigor cambio de identidad para transexuales   2008-11-24
    Ministro impulsa cambio de identidad   2008-11-04
    Carlos Avilés Allende
    El Universal
    Ciudad de México Martes 25 de noviembre de 2008
    15:10

    El hecho de que un transexual pueda obtener un acta de nacimiento en la que se asiente su nuevo sexo y nombre, y se oculte su anterior identidad, dividió en dos bloques a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    En la sesión de este día cinco ministros del máximo tribunal votaron a favor de declarar inconstitucional el artículo 138 del Código Civil del Distrito Federal -vigente hasta ayer- en el que se establecía que en el acta de nacimiento de una persona transexual podía cambiarse su nombre y colocar su nuevo sexo, pero siempre y cuando en el mismo documento también se estampara una "anotación marginal" en la que quedara registrado su anterior nombre y sexo.

    Los ministros José Ramón Cossío, Margarita Luna Ramos, Sergio Valls, Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza pidieron anular dicha disposición por ser violatoria de la Constitución al permitir que se les de un trato discriminatorio a los transexuales.

    Pero otros cinco ministros, integrados por Sergio Aguirre, Fernando Franco González, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela y Guillermo Ortiz Mayagoitia, se pronunciaron por declarar válido dicho artículo.

    Ante el empate registrado, generado por la ausencia del ministro Genaro Góngora Pimentel quien, se dijo, está de una comisión oficial en Argentina, el juicio que promovió un transexual para obtener una nueva identidad se tuvo que aplazar hasta la próxima semana.

    Góngora Pimentel será, al final, el que decida el rumbo de este caso.

    El artículo impugnado, de manera paradójica, dejó de tener vigencia ayer, y en su lugar entró en vigor una nueva disposición que, a partir de hoy, permite que los transexuales, travestis y transgénero puedan obtener en el Distrito Federal un acta de nacimiento con sus nuevos nombres y sexos, sin que se difunda su pasada identidad.

    Las reformas benefician a todas las personas que se encuentran en la misma situación que quien promovió el juicio.

    Incluso, varios ministros de la Corte destacaron el hecho de que aún y cuando no se declare inconstitucional el artículo impugnado, podrá gozar del beneficio que pide, que es contar un acta nueva, con su nuevo nombre y sexo, y que su anterior identidad se mantenga bajo reserva.

    Pero, en la práctica, si la Corte declara inconstitucional la medida establecida en el anterior artículo 138 del Código Civil del DF, establecerá un criterio que servirá de aval para la nueva reforma y que permitirá que se reproduzca y sea adoptada en otras entidades del país.

    De ahí, advirtieron algunos de los ministros que pidieron la anulación del artículo, la importancia de este caso.

    Además de que al declarar inconstitucional dicha disposición, en el caso concreto, se ayudaría a que la persona que solicito el amparo pueda tener de inmediato su nueva acta, sin necesidad de volver a iniciar otro juicio, como tendría que hacerlo en caso de que le nieguen el amparo que solicitó.

    vsg

     
     

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