El pleno del Consejo General del IFE aprobó los lineamientos para la acreditación de observadores electorales para los comicios del 5 de julio del 2009.
El plazo para la acreditación vence el 31 de mayo del año próximo.
Ningún aspirante podrá haber sido, durante los tres años anteriores a la elección, miembros de dirigencias nacionales, estatales, distritales o municipales de partido o agrupación política alguna.
Tampoco podrán haber sido candidatos a puestos de elección popular.
La observación podrá hacerse individual o en grupos, en cualquier lugar del país previa acreditación ante el IFE.
Los candidatos a observadores electorales deben ser mexicanos por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y estar inscritos en el Registro Federal de Electores.
Las organizaciones de observadores que obtengan acreditación deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales un informe en el que declararán el origen, el monto y la aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades.
Los interesados deberán solicitar la acreditación, de modo personal o por conducto de la organización a la que pertenezcan, ante el presidente del Consejo Local o Distrital correspondiente a su domicilio.
Los observadores podrán atestiguar todo el proceso, pero deberán abstenerse de sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales.
Tampoco podrán hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse a favor de partido o candidato alguno.
No podrán externar expresiones de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos ni declarar el triunfo de partido o candidato alguno.
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