La comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44, fracción 17 de la Constitución y así poder aprobar en su momento la iniciativa del gobernador Leonel Godoy Rangel para entregar pensiones vitalicias a las víctimas por el atentado del pasado 15 de septiembre.
Así, la fracción 17 establecería "conceder honores, premios y recompensas a las personas que presten servicios eminentes a la República o al Estado.
"Conceder pensiones de acuerdo con el titular del poder ejecutivo del estado, siempre y cuando se cuente con la aprobación de las dos y terceras partes de los diputados presentes.
"Los supuestos anteriores, se entregarán personalmente a los merecedores o a sus cónyuges o familiares directos hasta el cuatro grado o dependientes económicos.
"Las pensiones a que se refiere la presente fracción, podrán tener carácter temporal o vitalicio, de acuerdo a las circunstancias específicas y condiciones económicas de cada caso".
Cabe destacar que en la actualidad, la Constitución únicamente prevé el otorgamiento de honores, premios, recompensas y pensiones a las personas que hayan prestado servicios eminentes a la República o al Estado, o a sus familiares que se encuentren en difíciles condiciones económicas, cuando aquellos hubiesen fallecido.
En ese sentido, la reforma constitucional propuesta, contempla por una parte que en el caso de las pensiones exista la posibilidad de extender este tipo de beneficios a las personas que lo requieran en caso de situaciones extraordinarias, previa valoración de las circunstancias concretas de cada caso, por los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, como actualmente lo contemplan las Constituciones Locales de los Estados de Colima y Tlaxcala.
El objetivo de la reforma, es también contar con los instrumentos jurídicos necesarios para que los poderes ejecutivo y legislativo, puedan determinar las pensiones con carácter temporal o vitalicio, conforme a las necesidades específicas y condiciones económicas de los beneficiarios, sin que se entienda por ello, que las mismas puedan transmitirse por legado o herencia.
No obstante lo anterior y aún cuando no se trata de un derecho de naturaleza hereditaria, la presente reforma contempla la posibilidad de que los beneficios otorgados por vía de honores, premios, recompensas y pensiones, puedan ser otorgados con carácter postmortem a sus cónyuges o familiares directos hasta el cuarto grado o dependientes económicos.
Con esta reforma constitucional, finalmente, se pretende que el Estado garantice los elementos mínimos de subsistencia, a víctimas o a sus familias, frente a eventos imprevistos de gran magnitud social, que traigan como consecuencia inclusive la muerte o la incapacidad parcial o total, temporal o definitiva, física o psicológica, para su desarrollo humano o profesional, mediante el establecimiento de garantías fundamentales de seguridad jurídica y justicia social, como lo representa la figura de la pensión.
Cabe destacar que se envió el documento a los 113 ayuntamientos del estado, a la espera de que la mitad más uno de éstos den su voto a favor o en contra y en el primero de los casos, sería posteriormente publicada en el periódico oficial para su entrada en vigor.
mma