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Reforman leyes de seguridad social para fuerzas armadas
Reclasificarán a marinos y militares portadores del VIH-Sida para continuar en activo; amplían seguridad social y pensiones para elementos castrenses

Reforman leyes de seguridad social para fuerzas armadas
La Cámara de Diputados reformó leyes para ampliar la seguridad social y de salud de las fuerzas armadas; podrán seguir en activo portadores de VIH (Foto: Archivo ELUNIVERSAL )
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    El Universal
    Ciudad de México Martes 14 de octubre de 2008
    14:01 El pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley del Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas que mejora las condiciones laborales de militares y marinos, otorga mayores pensiones e impide que sean dados de baja quienes tengan Sida.

    En la sesión ordinaria en el palacio legislativo de San Lázaro se aprobaron en lo general, con 376 votos a favor, las reformas a dicha ley, que también amplían la protección para esposas, hijos, padres y hermanos de militares que fallezcan.

    El diputado Jorge Justiniano González Betancourt expuso la importancia de esos cambios, que protegen laboralmente a los militares que se contagien con el VIH al no darlos de baja, sino reubicarlos en áreas donde puedan seguir con su trabajo y su atención médica.

    "Tienen ahora el derecho de que todo enfermo de Sida sea reclasificado, es decir si un militar realiza operaciones de gran actividad será traslado a una labor más tranquila para no afectar más su salud", dijo el también general en retiro desde tribuna.

    El legislador del Partido Acción Nacional (PAN) agregó que además se garantiza el servicio médico para los militares y marinos que estén infectados con el VIH, para evitar cualquier discriminación en los servicios de salud.

    A su vez, Roberto Badillo, del PRI, expuso que la reforma fortalece la seguridad social para los elementos de las Fuerzas Armadas, las cuales han encabezado la guerra contra los cárteles de la droga y han asegurado 90 por ciento de la droga en el país.

    La reforma establece que tienen derecho a ciento por ciento del haber de retiro los militares incapacitados en acción de armas o a consecuencia de lesiones recibidas en ella; quienes tuviesen las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial, que se incapaciten en actos propios de su servicio.

    Asimismo, los militares incapacitados en otros actos del servicio o a consecuencia de éstos y quienes hayan cumplido 30 o más años de servicio.

    "Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos tienen derecho a una pensión, equivalente a 100 por ciento del haber del grado que le hubiera correspondido para efectos de retiro y 100 por ciento del sobrehaber de las primas complementarias por condecoración de perseverancia".

    También se establece que los militares retirados podrán volver al activo cuando hayan sido retirados por enfermedad que dure más de seis meses, siempre que ésta hubiere sido contraída en campaña o en actos del servicio y logren su curación definitiva.

    La reforma establece mayor protección en materia de salud y pensiones para las viudas o viudos, hijos y familiares de militares y marinos.

    cgb

     
     

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