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Envía Calderón a Senado reforma contra narcomenudeo
La propuesta retoma un planteamiento que hizo el ex presidente Fox para fijar límites de consumo máximo de diversos tipos de drogas

Envía Calderón a Senado reforma contra narcomenudeo
El presidente Felipe Calderón retomó el planteamiento de su antecesor, Vicente Fox, para fijar límites de consumo máximo de diversos tipos de drogas en una propuesta de reformas enviada al Senado (Foto: Archivo / El Universal )
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      JORGE RAMOS Y RICARDO GÓMEZ
      El Universal
      Ciudad de México Jueves 02 de octubre de 2008
      11:54 El presidente Felipe Calderón envió al Senado una propuesta de reformas a la Ley General de Salud y a los Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales para el combate al narcomenudeo, para despenalizar el consumo personal de enervantes para farmacodependientes.

      De esta manera, Calderón retoma el planteamiento que hizo el ex presidente Vicente Fox para fijar límites de consumo máximo de diversos tipos de drogas, como cocaína, mariguana, metanfetaminas, LSD y "cristal".

      El cambio al artículo 478 de la Ley General de Salud, propuesto al Senado, dice:

      "El Ministerio Público no ejercitará acción penal por el delito previsto en el artículo anterior, en contra de quien posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en la misma cantidad o inferior a la prevista en dicha tabla, si el inculpado se somete y cumple voluntariamente el tratamiento médico respectivo para atender su farmacodependencia o en el caso de los no farmacodependientes a los programas de prevención correspondientes que al efecto señale la autoridad sanitaria".

      La iniciativa llega al senado donde está pendiente en primera lectura, desde el año pasado, el planteamiento de Fox.

      En el artículo 476 de la Ley general de Salud la propuesta de calderón señala que:

      "Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente".

      Y en el caso del artículo 477 de la misma ley, añade:

      "Se aplicará pena de diez meses a tres años seis meses de prisión y hasta ochenta días multa al que posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las previstas en dicha tabla, sin la autorización a que se refiere esta Ley, cuando por las circunstancias del hecho tal posesión no pueda considerarse destinada a comercializarlos o suministrarlos, aún gratuitamente".

      En la exposición de motivos, Calderón explica que los resultados preliminares de la última encuesta nacional contra las adicciones refleja "datos preocupantes".

      Y cita que en los últimos 6 años aumentó el número de adictos a las drogas en el país en un 51%, pues del año 2002 al 2008 el número de adictos pasó de 158 mil a 307 mil.

      En ese mismo periodo el total de personas que probaron alguna vez droga subió de 3.5 millones a 4.5 millones, lo que representa 28.9% más.

      En el paquete -que también incluye cambios a la Ley General de Salud- se  definen atribuciones de investigación a los ministerios públicos locales y federales.

      "Bastará que el Ministerio Público Federal solicite al Ministerio Público de las entidades federativas la investigación correspondiente para continuar las diligencias necesarias para ejercitar la acción penal a nivel federal.

      "Esta situación es así, toda vez que en muchas ocasiones las actividades relacionadas con el narcomenudeo están estrechamente vinculadas con organizaciones delictivas que podrían rebasar las capacidades de las mismas instituciones estatales", precisa.

      También "se establece la obligación para el Ministerio Público local de informar oportunamente al Ministerio Público de la Federación sobre el inicio de las averiguaciones previas, a efecto de que éste cuente con los elementos necesarios para, en su caso, solicitar la remisión de la investigación".

      La iniciativa propone sancionar tres conductas: comercio o suministro, aún gratuitamente del narcótico sin autorización; posesión del narcótico con la finalidad de comerciarlo o suministrarlo, aún gratuitamente, y la posesión simple del mismo, señala el documento enviado por el Ejecutivo y que será presentada hoy al pleno.

      Calderón también plantea como técnica de investigación que el ministerio público compre o reciba alguna droga.

      La propuesta de cambio al artículo 180 bis.- Tratándose de los delitos de narcomenudeo previstos en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, para fines de investigación el Titular del Ministerio Público de la Federación podrá autorizar que agentes de la policía bajo su conducción y mando compren, adquieran o reciban la transmisión material de algún narcótico para lograr la detención del probable responsable del comercio o suministro de narcóticos o de la posesión de los mismos con dichos fines y el aseguramiento correspondiente.

      Tabla de Orientación de Dósis Máximas de Consumo Personal e Inmediato

      Narcótico

       Dosis máxima de consumo personal e inmediato

       Opio

       2 gr.

       Diacetilmorfina o Heroína

       50 mg.

       Cannabis Sativa, Indica o Mariguana

       2 gr.

       Cocaína

       500 mg

       Lisergida (LSD)

       0.015 mg.


      MDA,       Metilendioxianfetamina

       Polvo,  granulado o cristal

       Tabletas o cápsulas

       40 mg.

       Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

      MDMA, dl-34-metilendioxi-
      n-dimetilfeniletilamina

       40 mg.

      Una unidad con peso no mayor a 200 mg.


      Metanfetamina

       40 mg.

       Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

       
       

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