Esta mañana el presidente Felipe Calderón anunció que enviará una nueva iniciativa al Congreso de la Unión para instaurar la pena de cadena perpetua para secuestradores que sean o hayan sido policías, que plagien a personas con discapacidad y menores de edad, para quienes mutilen o maten a sus víctimas y para quienes quieran sacar del país a menores, con fines de lucro.
Actualmente, en el Código Penal Federal, el delito de secuestro está previsto en los artículos 366 y 366. En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de hasta 70 años de prisión.
El artículo 366 señala que se aplicará de 15 a 40 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa:
-Si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de obtener rescate, detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquier otra.
-Cometer secuestro express, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro.
De 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 4 mil días multa, si en la privación de la libertad a que se hace referencia en la fracción anterior concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario; que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo; que quienes lo lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas.
-Que se realice con violencia.
-Que la víctima sea menor de 16 o mayor de 70 años de edad, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.
-Cuando la privación de la libertad se efectúe con el fin de trasladar a un menor de 16 años fuera de territorio nacional se aplicarán de 25 a 50 años de prisión y de 4 mil a 8 mil días multa.
- En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, se aplicará pena de hasta 70 años de prisión.
El artículo 366 TER, se indica que "comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.
En la actual legislación se contempla la reducción de las penas de acuerdo con el comportamiento de los reos durante su reclusión.
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