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Pueden vivir cónyuges no comunitarios en UE sin previo permiso
En una sentencia dictada hoy, el Tribunal ha anulado una resolución de 2003 según la cual los cónyuges extranjeros tenían derecho a entrar y a vivir en un estado miembro sólo si antes habían residido en otro país
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EFE
El Universal
Bruselas Viernes 25 de julio de 2008
06:16
El Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que los cónyuges no comunitarios de los ciudadanos europeos pueden viajar libremente y residir con su pareja en cualquier estado miembro, aunque no tengan un permiso de residencia previo en un país de la Unión
En una sentencia dictada hoy, el Tribunal ha anulado una resolución de 2003 según la cual los cónyuges extranjeros tenían derecho a entrar y a vivir en un estado miembro sólo si antes habían residido legalmente en otro país comunitario.
La corte de Luxemburgo considera que el ejercicio de tales derechos "no debe depender de una residencia legal previa del cónyuge en otro Estado miembro".
La sentencia se refiere al caso de cuatro ciudadanos extracomunitarios casados con ciudadanos europeos residentes en Irlanda, que presentaron sendos recursos ante un tribunal de ese país después de que sus peticiones de asilo político fueran denegadas.
El tribunal irlandés pidió a los jueces europeos que precisaran si el requisito de residencia legal previa respeta la Directiva sobre Libre Circulación en la UE.
El Tribunal de Justicia de la UE ha concluido que un cónyuge de un ciudadano comunitario "puede acogerse a la Directiva independientemente del lugar y la fecha en que contrajo matrimonio y del modo en que el citado cónyuge entró en el Estado miembro de acogida".
Durante el proceso, el Ministerio de Justicia irlandés y varios países europeos alegaron que esta interpretación "podría tener graves consecuencias" al poder disparar el número de personas susceptibles de solicitar un derecho de residencia en la UE.
El tribunal precisó que sólo los familiares de un ciudadano comunitario que ya haya ejercido su derecho de libre circulación pueden disfrutar de los derechos de entrada y de residencia, según la directiva europea.
Además, los Estados miembros pueden denegar la entrada y la residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública o si consideran que se trata de un caso de abuso de Derecho o fraude de ley, como los matrimonios de conveniencia.
jigh
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