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Publican lineamientos de Ley de Voluntad Anticipada
Precisan que el médico se limitará a cumplir las disposiciones establecidas en la ley, sin acelerar o provocar la muerte del enfermo en etapa terminal

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Notimex
El Universal
Ciudad de México Viernes 04 de julio de 2008
15:44

La Gaceta Oficial del Distrito Federal publicó los lineamientos para el cumplimiento de la Ley de Voluntad Anticipada en las instituciones privadas de salud de la ciudad de México.

Los lineamientos precisan que el médico se limitará a cumplir las disposiciones establecidas en la ley, sin acelerar o provocar la muerte del enfermo en etapa terminal.

Además señalan que los pacientes con ese diagnóstico tienen derecho a una atención médica de calidad científica y humana en la que se empleen recursos de la ciencia médica y tecnología en cuidados paliativos.

Si lo solicita, el enfermo recibirá un informe sobre el diagnóstico, pronóstico y plan de manejo médico.

A su vez, el doctor tratante informará por escrito, en un plazo de 24 horas, a la Coordinación Especializada para la Voluntad Anticipada cualquier circunstancia o falta de condiciones técnicas que le impidan actuar con libertad profesional en el otorgamiento de los cuidados.

Los lineamientos añaden que cuando el enfermo en etapa terminal determine cambiar de institución y de médico tratante, el personal responsable le dará las facilidades necesarias para ello e informará a la Coordinación Especializada.

En tanto, el especialista proporcionará al nuevo médico la información necesaria para confirmar el diagnóstico. a fin de que pueda continuar con el manejo adecuado del paciente.

Asimismo, en observancia del secreto profesional, el médico tratante se abstendrá de divulgar datos o circunstancias que haya conocido respecto de la enfermedad motivo de la Voluntad Anticipada.

El médico objetor de conciencia informará su decisión por escrito al enfermo en un plazo de 24 horas y respetará su libertad de buscar los servicios de otro especialista o institución de salud.

Las instituciones podrán suscribir convenios con la Secretaría de Salud del Distrito Federal, a través de la Coordinación Especializada, para la promoción, cumplimiento y difusión de la Ley y Reglamento de Voluntad Anticipada.

El médico que expida el certificado de defunción informará a la Coordinación Especializada del fallecimiento del enfermo, en un plazo de 48 horas.

Por su parte, el Comité Hospitalario de Etica Médica, de la Secretaría de Salud capitalina, y representantes de las instituciones privadas, por medio de la Asociación Mexicana de Hospitales, revisarán anualmente los lineamientos y propondrán las acciones necesarias para mejorar el cumplimiento de la ley.

mdz/gdh

 
 

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