La Sala Superior del TEPJF revocó dos resoluciones del Consejo General del IFE en las que impuso al PRD, al PT y Convergencia multas económicas por más de 25 millones de pesos y le ordenó reponer los procedimientos sancionadores.
Los magistrados determinaron revocar la resolución del IFE aprobada el 23 de mayo, por la cual se determinó imponer a los partidos que integraron la coalición Por el Bien de Todos una reducción de ministraciones equivalente a 20 millones 75 mil pesos.
Ello, por hechos que consideró violan el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) por la difusión de cuatro spots presuntamente para desacreditar al candidato del PAN a la Presidencia de la República en el proceso electoral 2005-2006.
En dichos spots esa coalición criticó la actuación del candidato panista en el caso del Fondo Nacional para la Protección del Ahorro Bancario (Fobaproa), así como también el eslogan en el que se definía a éste como "presidente del empleo".
En este caso, los integrantes de la coalición adujeron que la autoridad electoral declaró cerrada la instrucción, sin tomar en cuenta los escritos presentados por los partidos en el proceso de desahogo de pruebas.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución impugnada para reponer el procedimiento y ordenó al IFE dictar una nueva resolución, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia.
En el otro caso, el TEPJF recibió tres apelaciones de los integrantes de la coalición contra la nueva determinación del Consejo del IFE que reduce las ministraciones de la demandante en cinco millones 650 mil pesos, por un spot en el que decía que la empresa Hildebrando no pagaba impuestos.
Los magistrados consideraron que el IFE dejó de analizar los medios de convicción ofrecidos por la sustanciación de la sanción, por considerar que había declarado la ilegalidad del comportamiento, sin tomar en cuenta que podían haber sido empleados para un fin distinto.
Con ello, indebidamente omitió valorar elementos de convicción que, en su caso, podrían modificar la calificación de la conducta o bien, las circunstancias de ejecución de la infracción.
Ante tal situación determinó revocar la resolución impugnada y dejar sin efectos el procedimiento administrativo sancionador de origen, hasta el auto del 7 de mayo del año en curso en el cual se declaró cerrada la instrucción.
En este caso ordenó al Instituto Federal Electoral (IFE) realizar el procedimiento en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de que tenga conocimiento de la presente ejecutoria.
Asimismo, el tribunal ordenó al Consejo del IFE reponer el procedimiento sancionador contra la Alianza por México (PRI y PVEM) y del Consejo de la Comunicación, por publicar desplegados en medios de Veracruz en el periodo prohibido durante el proceso electoral de 2006.
Tal decisión fue porque no argumentó debidamente las razones por las que desechó la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra este.
En cambio confirmó la multa que el IFE impuso por 43 mil pesos al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en su carácter de integrante de la Alianza por México, al participar distintos funcionarios públicos a favor de ella en actos de campaña en 2006.
El PVEM presentó una queja contra la multa, pero los magistrados resolvieron confirmar la sanción por unanimidad de votos, pues no aportó pruebas para su defensa, y se demostró que la actuación de funcionarios públicos violentó el acuerdo de neutralidad convenido por los partidos.
fml