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Ordenan a Sepomex revelar qué senadores enviaron correspondencia
El IFAI quiere que la información sobre el monto de pesos de los envíos de los legisladores a través de el correo sea público

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Horacio Jiménez
El Universal
Ciudad de México Miércoles 18 de junio de 2008
18:59 El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ordenó al Servicio Postal Mexicano (Sepomex) entregar todos los "nombres de los senadores que enviaron correspondencia", a través de ésta y el "monto en pesos de cada uno de los envíos" en un plazo no mayor a diez días hábiles.

En su sesión del día de hoy el pleno del IFAI resolvió revocar la respuesta del Servicio Postal Mexicano que anteriormente había excusado porque está prohibido dar información de los individuos que utilizan sus servicios.

También Sepomex deberá hacer público la "cantidad de piezas enviadas por todos y cada uno de los senadores en uso de la franquicia en el 2007", ya que había reservado hasta cinco años la información.

En febrero pasado EL UNIVERSAL publicó que la directora de Sepomex, Purificación Carpinterio acusó a cinco senadores de abusar de la franquicia que les permite usar el Servicio Postal de manera gratuita, al enviar 600 mil cartas cada uno, es decir, tres millones en total, aunque al final sólo llegaron a su destino un millón 500 mil.

Ese mismo mes se informó que el senador del PRI, Jorge Mendoza Garza, envió millón y medio de cartas a ciudadanos de Nuevo León, con cargo al erario para promocionar su imagen.

Sobre este tema, la semana pasada también el IFAI ordenó a Sepomex dar a conocer los nombres de los cinco senadores que hicieron uso se manera indiscriminada de la franquicia que tiene el Senado de la República para el envió de correspondencia de manera gratuita, al mandar tres millones de cartas en un periodo de un año.

Con fundamento en los artículos 56, párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como 91 de su Reglamento, se instruye al Servicio Postal Mexicano, para que en un término no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, cumpla con la misma, y en el mismo término informe a este instituto sobre su cumplimiento.

mfsla/gdh
 
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