Buscar en:
 
Vigilará SE importación temporal de azúcar para industria

Aclara la dependencia que las medidas adoptadas no pretenden inhibir la importación temporal del endulzante sino evitar la introducción permanente en el mercado local y su comercialización como producto terminado
Vigilará SE importación temporal de azúcar para industriaVigilará SE importación temporal de azúcar para industria
- A   A   A +
Compartir:  Delicious  Digg  Meneame  Yahoo  Technorati

Notimex
El Universal
Ciudad de México
Miércoles 11 de junio de 2008

16:42 La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer la modificación de algunos requisitos para la importación temporal de azúcar, a fin de evitar su introducción permanente en el mercado local y su posible comercialización como producto terminado.

Mediante un comunicado, la dependencia aclaró que las medidas adoptadas no pretenden inhibir la importación temporal del endulzante.

Por el contrario, los nuevos lineamientos permitirán aplicar lo establecido en el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) , publicado el 16 de mayo en el Diario Oficial de la Federación.

El documento difundido hoy establece modificaciones al Acuerdo por el que la SE emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, las cuales son aplicables a empresas que importan temporalmente insumos para producir bienes con contenido de azúcar.
El director general de Comercio Exterior de la secretaría, Juan Díaz, explicó que los nuevos criterios permitirán garantizar que el endulzante importado para fines industriales no será introducido de manera permanente al mercado local para su posible comercialización como producto terminado.

"Esto permitirá dar un seguimiento puntual a los flujos comerciales en el mercado mexicano, al fortalecer el cumplimiento, verificación y monitoreo de las obligaciones en materia aduanera", señaló el funcionario en el comunicado.

Las disposiciones publicadas hoy permitirán operar las modificaciones que se dieron a conocer el 16 de mayo en el DOF.

El funcionario insistió en que con esta medida no se pretende inhibir la importación temporal de azúcar, sino establecer requisitos específicos que significarán la posibilidad de dar seguimiento a las operaciones de comercio exterior de azúcar.

La publicación también dio a conocer los requisitos que se deberán cumplir para que la SE autorice la importación de mercancía de la Regla Octava cuando se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional para las fracciones arancelarias 9802.00.20 y 9802.0024.

 

fllq

Home   >   Finanzas

 



El UNIVERSAL | Directorio | Contáctanos | Código de Ética | Avisos Legales | Publicidad | Mapa de sitio
© Queda expresamente prohibida la republicación, parcial o total, de todos los contenidos de EL UNIVERSAL