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Admite TEPJF como apelación querella de TV Azteca

El recurso será resuelto por el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión pública, se informó a través de los estrados del órgano jurisdiccional
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Notimex
El Universal
Ciudad de México
Martes 13 de mayo de 2008

22:14 La Sala Superior del Tribunal electoral aceptó el recurso jurídico promovido por Televisión Azteca contra las resoluciones del Consejo General del IFE, relacionadas con la no transmisión de los spots en que incurrió la concesionaria.

El recurso, que fue admitido como apelación, será resuelto por el pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en sesión pública, se informó a través de los estrados del órgano jurisdiccional.

En ellos se informa sobre la resolución tomada el lunes por la Sala Superior respecto del asunto general SUP-AG-24/2008, promovido por el representante legal de TV Azteca, José Antonio Bañuelos Tellez, y presentado el viernes ante el órgano jurisdiccional.

En sesión privada los magistrados acordaron que dicho medio de impugnación contra la resolución del Instituto Federal Electoral (IFE) debe ser registrado, turnado y tramitado como recurso de apelación.

El recurso pretende controvertir la determinación del Consejo General del IFE, "de no permitirle consultar las actuaciones del expediente formado con motivo del procedimiento administrativo sancionador ordinario SCG/QCG/026/2008".

Por ello la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa instruyó que la copia certificada del mencionado acuerdo y las constancias originales, que conformaron el expediente SUP-AG-24/2008, se integren a un nuevo expediente en el Libro de Gobierno con la clave SUP-RAP-60/2008.

El expediente seguirá a cargo de la propia Alanis Figueroa, quien será la encargada de su análisis y la elaboración del correspondiente proyecto de sentencia.

El 2 de mayo, el Consejo General del IFE impuso una multa de 5.2 millones de pesos y ordenó la reposición, cinco días después, de las pautas relativas a la transmisión en tiempo oficiales de los spots de 20 segundos de los partidos, que corresponden a un periodo no electoral.

La televisora se negó a recibir la notificación correspondiente y en su lugar determinó acudir a las vías jurisdiccionales para confrontar las resoluciones.

fml


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