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Detallan cómo aplica reglamento de Ley antitabaco

Señala un tríptico de la SSP-DF que los ciudadanos y dueños de comercios podrán reportar al fumador que infrinja la ley a los teléfonos 066 y a Locatel en el número 56 58 11 11
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Icela Lagunas
El Universal
Ciudad de México
Lunes 07 de abril de 2008

12:26 Para que quede claro cómo se aplicará el reglamento de la Ley que prohíbe fumar en espacios públicos cerrados, la Secretaría de Seguridad Pública local elaboró un tríptico que responde a los principales cuestionamientos, de dónde se puede fumar, quien tiene que elaborar la denuncia, cómo actuará la policía y la sanciones que se aplicarán.

Sin distinciones, el documento especifica las obligaciones para ciudadanos, restaurantes, dueños de establecimientos mercantiles pero también de la policía.

El tríptico fue elaborado de manera conjunta entre las instancias del gobierno capitalinos involucradas en el tema como, la SSPDF y la Secretaría de Salud, fundamentalmente.

Contenido del tríptico:

Objetivo de la ley

Salvaguardar la salud de los fumadores y de los no fumadores para que no estén expuestos al humo del tabaco en espacios cerrados de acceso público.

¿Dónde se prohíbe fumar?

En todos los espacios cerrados de acceso al público de cualquier tipo, desde establecimientos mercantiles de diversión y esparcimiento, edificaciones de salud, enseñanza o culto, en cualquier transporte público de pasajeros, masivo o individual, escolar o de traslado de personal. Oficinas del GDF, la ALDF y el Tribunal Superior de Justicia del DF y los órganos autónomos.

¿Dónde se puede fumar?

Es todos aquellos espacios no cerrados de acceso público, vía pública, parques, jardines y áreas al aire libre.

Obligaciones

De los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles, concesionarios y permisionario del transporte público, y de los servidores públicos del DF.

Requerir a toda persona que se encuentre fumando en lugar en lugar prohibido que se abstenga de hacerlo.

Si continúa fumando, deberán pedirle que se traslade a un área fuera del espacio cerrado y si se niega, deberán pedirle que lo abandone; en el caso del transporte público, que baje del vehículo.

Firmar constancia de hechos correspondiente que elabore la Policía preventiva, en el caso de que hayan solicitado su auxilio y haya procedido la remisión del infractor al juzgado cívico correspondientes.

Reporta al fumador al 066 y Locatel 56 58 11 11.

Sanciones

A los fumadores

Multa de 10 a 30 día s de salario mínimo. Reincidencia, hasta con 36 horas de arresto.

Propietarios o responsables de establecimientos

Multas de 126 y hasta dos mil 500 días de salario mínimo y en caso de reincidencia, la clausura.

Transporte público

De 30 a cien días de salario mínimo al titular de la concesión. Primera reincidencia, el doble de la sanción. Segunda reincidencia, la revocación de la concesión o permiso.

Servidores públicos

Serán sujetos a sanciones que apliquen las contralorías de los tres poderes y los órganos autónomos.

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