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Confirma TEPJF multa a Nueva Alianza por spots de 2006

El partido apeló al tribunal por los spots que no reportó durante el proceso electoral de ese año, o que se acreditaron indebidamente ante la autoridad fiscalizadora
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Notimex
El Universal
Ciudad de México
Miércoles 26 de marzo de 2008

21:38 La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa de casi 3 millones de pesos impuesta por el Consejo General del IFE a Nueva Alianza.

Dicho partido apeló al órgano por los spots que no reportó durante el proceso electoral en 2006 o que se acreditaron indebidamente ante la autoridad fiscalizadora.

El propio Tribunal Electoral revocó el recurso de apelación, interpuesto contra el acuerdo emitido por el Consejo General el 15 de febrero de 2008 y por el que se modificó la resolución que había dado origen al inicio de procedimientos oficiosos contra ese partido por los spots no reportados.

En sesión pública, los magistrados determinaron declarar inoperantes e infundados los agravios hechos valer por el instituto político apelante.

Nueva Alianza cuestionó la resolución del Consejo General del IFE y señaló que el dictamen relativo a sus ingresos y gastos de campaña del proceso electoral 2005-2006 lo debió realizar la Comisión de Fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas y no la nueva Unidad de Fiscalización.

Los magistrados consideraron que el hecho de que la hoy Unidad de Fiscalización hubiera elaborado y presentado al Consejo General del Instituto el dictamen consolidado, respecto a la fiscalización de los recursos ejercidos por el partido, en nada lo afecta.

"La Unidad de Fiscalización sigue teniendo la misma esencia y naturaleza jurídica de la Comisión de Fiscalización, toda vez que dicha unidad es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE)", señalaron.

Esta unidad "tiene a su cargo la recepción y revisión íntegra de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monitoreo de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento", abundaron.

Además, el tribunal estableció que la nueva unidad "posee una competencia genérica que está prevista desde la propia Constitución General de la República, con la reforma publicada el 13 de noviembre de 2007".

Los magistrados consideraron que en otra parte de su argumentación, Nueva Alianza expresó consideraciones genéricas que no tienden a controvertir lo razonado por la autoridad administrativa electoral.

"Sólo se limita, por una parte, a transcribir un extracto del considerando quinto de la sentencia dictada en el diverso expediente relativo al recurso de apelación 46 de 2007".

"Por otra parte, transcribe extractos del dictamen impugnado sobre el presente tema, sin que señale específicamente qué fue lo que la responsable dejó de hacer o en su caso, debió realizar", argumentaron.

Asimismo, la Sala Superior aclaró que el aplazamiento de la fecha de resolución del dictamen del 28 de enero al 15 de febrero, no constituyó un incumplimiento de la ejecutoria dictada por el propio tribunal en el recurso de inconformidad de origen.

"En la fecha señalada, en primer lugar, el Consejo General hoy responsable determinó engrosar y, para tales efectos, devolver a la Unidad de Fiscalización el dictamen correspondiente a la resolución ahora impugnada, para que se adecuara precisamente a lo resuelto en ese recurso de apelación" .

Los magistrados confirmaron, por unanimidad, la sanción impuesta a Nueva Alianza por un monto de casi tres millones de pesos.

fml


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