14:11 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que ayudará a que las personas que le brinden apoyo humanitario a los migrantes que ingresen de manera ilegal al país no sean catalogadas como delincuentes ni juzgadas por este motivo.
De manera unánime, los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal determinaron que incurren en el delito de tráfico de indocumentados sólo aquellas personas que alberguen o transporten extranjeros a cambio de recibir un beneficio económico.
Con esta decisión la Corte dejó a salvo de cualquier castigo a las personas o agrupaciones que -- por cuestiones humanitarias y siguiendo la tradición mexicana de asistencia, apoyo y ayuda al necesitado -- hospeden o den transporte a extranjeros indocumentados, en ejercicio de un acto de buena fe.
Con esta decisión la Corte le pone un freno a la Procuraduría General de la República, la cual ha sido señalada en diversas ocasiones por detener y ejercer acción penal en contra de personas que le brindan un techo o alimento a migrantes que ingresaron de manera ilegal al país de manera desinteresada.
El máximo tribunal del país tuvo que intervenir en este tema porque el artículo 138 de la Ley General de Población había generado confusión y aplicaciones contradictorias en torno al hecho de si las personas que ayudaban a migrantes sin fines de lucro debían o no ser castigadas penalmente.
Al interpretar dicho artículo y establecer un criterio obligatorio para todos los jueces del país, la Corte llegó a la conclusión de que la intención de los legisladores fue sancionar sólo a quellos sujetos que son delincuentes comunes o que forman parte de bandas organizadas o, en su caso, autoridades deshonestas, que convierten a los indocumentados en víctimas al pretender obtener de ellos un beneficio lucrativo.
mgg