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Refuerza ALDF medidas jurídicas de Ley Antitabaco

El dictamen aprobado en comisiones contempla entre otros cambios importantes impedir el acceso a áreas de fumar a menores de 18 años y prohibir la venta de productos de tabaco en restaurantes, hoteles, cines, bares y otros establecimientos
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Ella Grajeda
El Universal
Ciudad de México
Miércoles 28 de noviembre de 2007

18:33 Los diputados locales aprobaron en comisiones un dictamen de reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, en el cual obliga a restaurantes, bares, cantinas, salas de cine y discotecas a destinar sólo un 30% de espacios a fumadores y un 70% para quienes no fuman.

Así también deberán aislar a los fumadores de quienes no fuman a través de una barrera física como una pared o un cristal que los separe.

También se prohibirá la venta de cigarros en restaurantes, hoteles, salas de cine, cervecerías, bares, cantinas, discotecas, cabarets, billares y cafeterías que vendan alimentos.

Al aprobar el dictamen final de las reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, el cual será presentado mañana ante el pleno de la Asamblea Legislativa, los diputados aseguraron que buscan reducir los espacios para los fumadores e impulsar los negocios libres de tabaco.

Kenia López, presidenta de la Comisión de Administración Pública Local de la ALDF, aseguró que estas disposiciones tienen la intención de de privilegiar la salud de los capitalinos y de ninguna manera vulnera la libertad.

Entre otras disposiciones están que los propietarios de locales cuenten con un plazo de seis meses a partir de que entre en vigor la ley para hacer las modificaciones físicas y en caso de no cumplir con la disposición, se entenderá que en toda el área se prohíbe fumar.

Los establecimientos que presten servicio de hospedaje, deberán destinar un 25% de sus habitaciones para fumadores y quedará prohibida la entrada a menores de 18 años a las áreas destinadas a fumadores, aunque estén acompañados de un adulto y éste pretenda autorizar su entrada.

sgf/dm


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