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Delinea Reglamento prohibición para jóvenes conductores en DF

Especifica normatividad que los menores de edad, “mayores de 15 y menores de 18 años”, no deben conducir vehículos entre las 22:00 y las 06:00 horas
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Los jóvenes capitalinos sólo pueden obtener permisos temporales(Foto: Especial)
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Guillermina Ortiz C. / EL UNIVERSAL.com.mx
El Universal
Ciudad de México
Viernes 26 de octubre de 2007

00:14 El Reglamento para el control vehicular y de licencias y permisos para conducir especifica entre licencia de conducir y permiso de conducir, que en éste último caso, es el documento que pueden obtener los jóvenes del Distrito Federal para manejar un vehículo.

Según el capítulo II, artículo 25 los menores de edad, “mayores de 15 y menores de 18 años”, pueden circular única y exclusivamente vehículos automotores que requieran licencia Tipo A (motocicletas, bicimotos, triciclos automotores, tetramotos, motonetas, automóviles clasificados como transporte particular), mediante permisos temporales para conducir, expedidos por la Secretaría de Transporte y Vialidad,.

Entre los lineamientos que deben considerarse están:

    I. Autorizan la conducción de un vehículo en un horario comprendido entre las 06:00 y las 22:00 horas.
    II. Restringen la conducción de un vehículo durante manifestaciones, caravanas, procesiones, exhibiciones deportivas, competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones” y demás tipos de concentraciones humanas; y
    III. De igual forma, restringen la conducción de un vehículo de transporte público, mercantil o privado de pasajeros o de carga en cualquiera de sus modalidades.

La vigencia de los permisos para conducir concluirá al cumplir el conductor la mayoría de edad.

Los jóvenes interesados deben pensar en otro punto: contar con el aval de los padres o tutores, pues de acuerdo con el artículo 26 fracción V, ellos deberán firmar una “carta responsiva del padre, madre, tutor o quien ejerza la patria potestad, relativa al cumplimiento del pago de los daños que con motivo de la conducción del vehículo se lleguen a ocasionar”.

Además deberán presentar una constancia de curso de manejo impartido por un centro educativo autorizado por la Setravi, que establezca la aptitud del menor para conducir.

goc/mgg


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