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Otorgan amparo a Flavio Sosa para reponer procedimiento penal

Ordena la jueza 5 de Distrito en Materia de Amparo que se reponga el procedimiento penal a fin de que pueda rendir su declaración preparatoria, luego de no llevarse a cabo la diligencia en el penal de Oaxaca
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Notimex
El Universal
Ciudad de México
Martes 11 de septiembre de 2007

17:08 La jueza 5 de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, María de Lourdes Lozano, otorgó un amparo a Flavio Sosa, a fin de que se le restituya el procedimiento penal.

La impartidora de justicia ordenó que se reponga el procedimiento penal de Flavio Sosa, a fin de que pueda rendir su declaración preparatoria, pues en su momento un juzgado penal de Tlacolula de Matamoros, Oaxaca, no llevó a cabo esta diligencia.

La sentencia definitiva se apegó a la tesis que señala que la omisión de la declaración preparatoria del inculpado constituye una violación directa al Artículo 20 constitucional, Fracción tercera, que obliga a reponer el procedimiento a partir del auto de radicación de la investigación ministerial.

El 9 de diciembre de 2006 el Juzgado de Oaxaca remitió exhorto al Juzgado 5 Penal de Toluca para la diligencia de declaración preparatoria, que fijó a las 18:45 horas, sin embargo no se realizó.

A las 19:45 horas se envió una notificación para que se llevase a cabo la declaración preparatoria de Sosa, pero se notificaron dos autos, por lo que el quejoso manifestó que se reservaba su derecho a declarar y esta actuación se firmó por el inculpado y el defensor.

En una segunda diligencia de "notificación" -que tampoco es la declaración preparatoria, precisó la jueza en una nota informativa- a Flavio Sosa no se le hizo saber el nombre de su acusador ni la naturaleza y causa de la acusación, ni se hicieron de su conocimiento los derechos que consigna la Constitución.

De igual manera se omitió requerir al líder de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) para que nombrara defensor, y sólo se hizo saber que estaba presente el de oficio, pero tampoco se le designó como tal, de manera que no se cumplieron las formalidades del Artículo 20 constitucional.


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