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¿Cuánto cuesta violar el reglamento de tránsito? (II parte)

Conductores particulares o transportistas, así como ciclistas y motociclistas, deberán apegarse al nuevo Reglamento de Tránsito Metropolitano
¿Cuánto cuesta violar el reglamento de tránsito? (II parte)
Los choferes de transporte público ya no podrán subir y bajar pasaje en carriles centrales(Foto: Archivo EL UNIVERSAL)
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Redacción EL UNIVERSAL.com.mx
El Universal
Ciudad de México
Martes 17 de julio de 2007

00:22 A tres días de que dé entre en vigor el Reglamento de Tránsito Metropolitano, algunos conductores todavía desconocen los costos monetarios por violar algún estatuto.

Esta nueva disposición que regirá para el Valle de México, contempla sanciones para todos los conductores, sean particulares o transportistas. De igual manera, los ciclistas y motociclistas también deberán apegarse al reglamento.

¿Cuáles serán las multas a los que se harán acreedores?


Capítulo III. De la circulación del transporte público de pasajeros

Cuenta con dos artículos, 15 fracciones y dos incisos. Para muchos, los choferes del transporte público se han ganado su mala fama de bólidos del volante, de ahí y para brindar un mejor servicio. Para evitar las sanciones económicas, los transportistas deben conocer que:

Artículo 22. Obligaciones de los conductores de transporte público de pasajeros

Las multas de 505.70 pesos (10 salarios mínimos) corresponderán por:

  • Circular por el carril de la extrema izquierda.
  • Circular con las puertas abiertas.
  • Permitir el ascenso o descenso de pasajeros cuando el vehículo esté en movimiento.
  • Tener las luces interiores apagadas cuando obscurezca.

Los que realicen maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de extrema izquierda y en lugares prohibidos, deberán pagar entre 4 mil 45.60 y 6 mil 574.10 pesos (80 a 130 días de salario mínimo), por violar la norma.

Si hacen base o estacionan su vehículo en lugar prohibido, tendrán una sanción económica de 4 mil 45.60 a 6 mil 574.10 pesos, junto con remisión de la unidad al depósito (80 a 130 días de salario mínimo).

La infracción de 4 mil 45.60 hasta 5 mil 57 pesos (80 a 100 días de salario mínimo) será a los choferes que circulen sin licencia – tarjetón, sin portar placas de matrícula o con el permiso provisional vigentes.


Artículo 23. Prohibiciones

Las multas mínimas (505.70 pesos) serán cuando:

  • Circulen por los carriles centrales de la red vial primaria y de acceso controlado.
  • Rebasen a otro vehículo en el carril de contraflujo de los ejes viales.
  • Lleven vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias, mismos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan.
  • Instalen faros deslumbrantes y/o luces de neón alrededor de las placas de matrícula.
  • Carguen combustible llevando pasajeros a bordo.

En cambio, deberán pagar mil 11.40 pesos (20 salarios mínimos) si instalan televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de imagen en la parte delantera del vehículo.

Deberán pagar entre 4 mil 45.60 a 6 mil 574.10 pesos (80 a 130 días de salario mínimo) cuando realicen maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el segundo o tercer carril de circulación, contados de derecha a izquierda.


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