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Rechaza Brigada Callejera iniciativa de ley de sexoservicio

Menciona la asociación que agrupa a trabajadores sexuales que la propuesta de la ALDF contradice convenciones internacionales y a la Constitución
Rechaza Brigada Callejera iniciativa de ley de sexoservicioRechaza Brigada Callejera iniciativa de ley de sexoservicio
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Claudia Bolaños
El Universal
Ciudad de México
Viernes 22 de junio de 2007

09:16 De ser aprobada tal y como ahora está la iniciativa de ley para regular el sexoservicio en la capital, la asociación civil Brigada Callejera buscará impugnarla.

Este grupo que labora con trabajadoras y trabajadores sexuales en la promoción de derechos humanos y de salud, considera como una buena intención pero con múltiples errores la propuesta.

La iniciativa contradice convenciones internacionales y a la Constitución; no considera conciliaciones, consultas vecinales; no reconoce derechos como trabajadores no asalariados y no les acota el poder a los jefes delegacionales, indica su vocero Jaime Montejo.

"Consideramos un gran acierto que la iniciativa de ley no promueva formalmente zonas o puntos de tolerancia, controles sanitarios, registros de prostitutas y documentos que acrediten la condición de salud de cada trabajador(a) sexual de la vía pública, ya que esos instrumentos de control le darían un perfil discriminatorio", señala.

No obstante, la organización civil dice que desde el nombre de la iniciativa hace pensar en prácticas ilegales, a través de las cuales autoridades administrativas "protegen" a empresarios del sexo dedicados a la explotación sexual, económica y psicológica de trabajadoras(es) sexuales, que gozan de impunidad en el tema de la Explotación Sexual Comercial Infantil (ESCI).

Agrega que el inciso III del artículo 2, menciona que la ley tendrá por objeto “regular el ofrecimiento y ejercicio del trabajo sexual”, lo cual va en contra del espíritu del artículo 6 de la Convención contra la explotación de la prostitución ajena y del artículo 12 de la Convención contra todas las formas de discriminación de las mujeres, que al tener dichos instrumentos internacionales el carácter de ley suprema de la nación, violan el artículo 133 de la Constitución política.

Y su artículo 8 de tal iniciativa invalidaría a por lo menos la tercera parte de los puntos de encuentro de las y los trabajadores sexuales del Distrito Federal, que al no llegar a tener la anuencia delegacional para circunscribirse a un "perímetro autorizado", lo haría a través del pago de cuotas ilegales a elementos policiacos o a mandos medios de las delegaciones políticas, tal y como ocurre actualmente en casi todas las delegaciones políticas de la ciudad.

goc/alcr






 

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