16:08 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio bajo el cual respaldó que quienes conduzcan en estado de ebriedad o no pasen la prueba del denominado alcoholímetro sean sancionados con hasta 36 horas de arresto administrativo en la capital del país.
Los ministros de la Segunda Sala cerraron la puerta para que quienes incurran en esta falta puedan conmutar el arresto por el pago de una multa.
La Corte determinó que el artículo 102 del actual Reglamento de Tránsito del Distrito Federal (que será sustituido por un nuevo documento que ratifica la norma en su Artículo 31) que prevé una sanción “inconmutable” de 12 a 36 horas de arresto para quien conduzca en estado de ebriedad o a quien se le detecte, a través del alcoholímetro, un grado de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro, no viola la Constitución.
El alcoholímetro se implementó desde hace cuatro años en la capital del país como una medida preventiva para castigar y disuadir a los conductores que circulan en estado de ebriedad o que rebasan los límites permitidos de ingesta de alcohol, a fin de evitar más accidentes automovilísticos por este motivo.
Esta prueba, de acuerdo con la definición establecida por el gobierno capitalino, consiste en solicitar a los conductores que “realicen una exhalación profunda en una boquilla de plástico esterilizada, la cual estará conectada al alcoholímetro, un instrumento de medición que permitirá determinar cuantitativa y cualitativamente si se encuentra bajo el influjo de bebidas alcohólicas y el grado de toxicidad”.
La prueba del alcoholímetro y las sanciones para quienes no la pasen o conduzcan en notorio estado de ebriedad aumentarán a partir del próximo mes, debido a que el nuevo Reglamento de Tránsito Metropolitano contempla, ahora, en su artículo 31, una sanción de “arresto administrativo inconmutable de 20 a 36 horas”.
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