14:41 La pena de 20 a 40 años de prisión que se estableció para castigar el denominado “secuestro exprés” en la capital del país no es inusitada, excesiva o desproporcionada, y, por lo mismo, no es violatoria de la Constitución, de acuerdo con una sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El máximo tribunal del país, a través de su Primera Sala, emitió una tesis en la que estableció que “el artículo 163 Bis del Código Penal para el Distrito Federal que prevé ese delito, no viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
El artículo 163 Bis establece que “comete el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés, el que prive de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión, previstos en los artículos 220 y 236 de este Código o para obtener algún beneficio económico”.
Conforme a lo establecido en este artículo, reformado el 24 de febrero del 2006, a quien incurra en este delito “se le impondrá de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que corresponden por los delitos de robo o extorsión y de las reglas de aplicación del concurso para la imposición de sanciones”.
La SCJN tuvo que pronunciarse sobre este tema debido a que alguien que fue sentenciado por cometer un secuestro exprés solicitó el amparo de la justicia federal alegando que se le estaba aplicando una pena inusitada, excesiva o desproporcionada, es decir de las prohibidas en el artículo 22 de la Constitución.
Pero no tuvo éxito, la Corte le negó el amparo que solicitó desde el 7 de febrero pasado, y registró su criterio en torno a este tema en una tesis aislada, con el número XCII/2007, la cual aprobó en una sesión privada hasta el 21 de marzo y fue difundida este día.
grg