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Rechaza senador del PVEM que derecha influencie iniciativa de sanciones por aborto

Asegura Arturo Escobar que se trata de una iniciativa del PVEM para reformar el Código Penal Federal
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Arturo Zárate Vite
El Universal
Ciudad de México
Lunes 02 de abril de 2007

15:19 El senador Arturo Escobar, del partido Verde Ecologista, sostuvo que es falso que la propuesta de su partido, para incrementar las sanciones contra quienes practican el aborto, tenga su origen en grupos de derecha.

Aseguró que se trata de una iniciativa del PVEM para reformar el Código Penal Federal:

Propuesta: Artículo 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo.

Artículo vigente: Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

Propuesta: Artículo 330.- Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de cinco a ocho años y si mediare violencia física o moral se impondrán de ocho a 10 años de prisión.

Artículo vigente: Al que hiciere abortar a una mujer, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

Propuesta: Artículo 331.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.

Artículo vigente: Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Propuesta: Artículo 332.- Se impondrán de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado.

Artículo vigente: se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga aborta, si concurren estas tres circunstancias: que no tenga mala fama, que haya logrado ocultar su embarazo y que este sea fruto de la unión legítima. Faltando algunas de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.

Propuesta: artículo 333.- Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial hecha sin consentimiento de una mujer mayor de dieciocho años o aún con el consentimiento de una menor de edad o de una incapaz para comprender o resistir el hecho; cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el conocimiento de la mujer embarazada, o que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.

En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Artículo vigente: No es punible el aborto causado solo por la imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Propuesta: Se deroga el artículo 334 del Código Penal Federal.

Artículo vigente: no se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

mvc/grg



 

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