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Se necesitan seis días para conteo voto por voto: Duarte

Presenta la coalición un cálculo donde demuestran que existen los elementos para que el Tribunal acceda al recuento de las boletas
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  • Lilia Saúl y Jorge Ramos
    El Universal
    Ciudad de México
    Miércoles 19 de julio de 2006

    14:18 La coalición Por el Bien de Todos presentó un análisis que demuestra que no sólo jurídica sino también técnicamente es posible el recuento voto por voto.

    “Seis días de conteo es igual a seis años de estabilidad”, expresó Horacio Duarte Olivares, representante de la coalición ante el IFE.

    El proceso iniciaría con un acuerdo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual indicaría el instrumento jurídico y marcaría el procedimiento y las reglas para el conteo.

    Después del acuerdo del Tribunal electoral se lanzaría la convocatoria a los consejos distritales para que ella desarrolle el conteo de los votos bajo la supervisión del tribunal y se enviarían los resultados de la Sala Superior del máximo órgano electoral del país-

    El cómputo definitivo lo daría a conocer la Sala Superior del Tribunal electoral.

    De acuerdo con el análisis de la coalición se necesitarían 20 minutos para contar un paquete electoral y al tener 130 mil 467 paquetes, se necesitarían 43 mil 492 horas para contar.

    Esto se haría en los 300 distritos electorales las 24 horas del día durante seis días, total llevaría 55 horas por distrito electoral el contar todos los paquetes que tienen bajo su resguardo.

    La propuesta, de acuerdo con Duarte Olivares, es viable en tiempo y forma, aunque tal vez el órgano electoral podría ordenar otro mecanismo.

    Luis Humberto Hernández, asesor de Manuel Camacho Solís, se encargó de presentar la propuesta de la coalición la cual se basa en el Artículo 234, 242, 247 y 254 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. (Cofipe).

    También sustenta su análisis en la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral bajo el Artículo 14, el cual señala que los órganos competentes para resolver podrán “ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales”.

    También destaca el Artículo 21 el cual señala que en casos extraordinarios “se podrá ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue”.

    Asimismo justifica en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su Artículo 191 que el presidente del Tribunal electoral podrá ordenar en caso de extraordinario que se realice alguna diligencia.

    goc/grg

       
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