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Deberá TEPJF resolver en agosto inconformidades electorales

En caso de que los actores políticos acudan al Tribunal, las impugnaciones deberán estar resueltas el 3 de agosto en el caso de diputados y senadores y el 31 del mismo mes en el de presidente de la República
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    El Universal
    Ciudad de México
    Jueves 15 de junio de 2006

    11:05 Los juicios de inconformidad de las elecciones que sean presentados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deberán quedar resueltos a más tardar el 3 de agosto en el caso de diputados y senadores y el 31 del mismo mes en el de presidente de la República.

    En caso de que se presenten recursos de reconsideración para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las salas regionales del tribunal, sobre juicios de inconformidad que se promuevan contra los resultados de las elecciones de diputados y senadores, la resolución deberá darse tres días antes que se instalen las cámaras.

    De acuerdo con el texto Régimen electoral mexicano y las elecciones federales 2006, editado por el Instituto Federal Electoral (IFE), los resultados de las elecciones federales que se realizarán el 2 de julio próximo pueden ser impugnados.

    El documento expone que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral dispone expresamente la procedencia de inconformidad para impugnar, exclusivamente durante la etapa de resultados y de declaración de validez de las elecciones.

    Dichas impugnaciones son contra determinaciones de autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de presidente de la República, senadores y diputados.

    El documento asienta que sólo los partidos y los candidatos están facultados para promover un juicio de inconformidad, cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría.

    En todo caso, las demandas de juicio de inconformidad deben presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del siguiente en que concluya el cómputo de los votos de la elección que se trate.

    Si los resultados son impugnados mediante el recurso de inconformidad o de reconsideración sólo podrán ser definitivos en el momento en que las instancias competentes del TEPJF emiten las resoluciones correspondientes.

    Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o asignación que no sean impugnadas en tiempo y forma serán consideradas válidas, definitivas e inatacables cuatro días después de que los órganos competentes del IFE concluyan el cómputo respectivo.

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