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| "El TEPJF abre paquetes y cuenta votos sólo cuando la ley lo indica" |
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Arturo Zárate
El Universal Martes 11 de julio de 2006 Nación, página 10 |
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El criterio se aplica de acuerdo con su resolución de marzo de 1999
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Es criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que sólo en los casos que establezca la ley procedería la apertura de paquetes y el recuento de votos. "Si en determinado caso no se actualiza algunas de las referidas hipótesis de excepción, no ha lugar a proceder a la apertura de los paquetes electorales, aun cuando se aduzca que existe común acuerdo sobre el particular, entre partidos políticos y autoridades electorales", señala la resolución del tribunal del 30 de marzo de 1999. En esa fecha, la sala superior del TEPJF emitió la resolución SUP-JRC-041/99, que confirmó la validez de la elección del gobernador de Guerrero. Dicho proceso fue ganado por el PRI y lo perdió la coalición integrada por el PRD, el PT y el Revolucionario de los Trabajadores. La coalición interpuso un recurso de revisión constitucional en el que impugnó la votación de 2 mil 50 casillas. Los magistrados de la sala superior del tribunal, que aprobaron por unanimidad su resolutivo, revisaron cada una de las impugnaciones de los perredistas. En cuanto al planteamiento de los quejosos de que en algunos casos se abrieran los paquetes y se llevara a cabo un nuevo recuento, se dejó en claro que únicamente procedería en las hipótesis establecidas por la ley. "A este respecto, debe señalarse que las normas que regulan los procedimientos electorales son de orden público y, por lo tanto, deben ser acatadas en sus términos y su observancia no admite ser materia de convención alguna", señala el voluminoso texto de los magistrados. La validez de la elección se confirmó pero también se ajustó el resultado final de la elección. Parcialmente prosperaron impugnaciones de la coalición, pero a las dos partes se le redujeron las cifras. El PRI que había alcanzado 423 mil 777 votos, y se quedó con 415 mil 863. La coalición encabezada por el PRD que llegó al tribunal con 406 mil 64 votos, se quedó con 401 mil 336 votos. Este caso sería una referencia para el recurso de inconformidad interpuesto por la coalición Por el Bien de Todos que corresponde resolver al tribunal, en relación con la elección presidencial del 2 de julio. Hay otro criterio más, plasmado en la resolución SUP-JRC-487/2000, que sería referencia para los magistrados. Tiene que ver con la anulación de la elección de gobernador de Tabasco en el 2000. Dentro de la argumentación de los magistrados que los llevó a la anulación de ese proceso, se encuentra el hecho de que las autoridades estatales se equivocaron al autorizar la apertura total de casillas, cuando no lo establecía la ley. "Es clara la gravedad de que haya existido una instrucción hacia los consejos distritales de que los paquetes electorales fueran abiertos, a pesar de que no se surtieran las hipótesis excepcionales de ley, que permiten la apertura", precisa el texto.
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