Particulares, servidores públicos

o empresas que incumplan con las disposiciones legales federales de Residuos de Manejo Especial, generados por los sismos de septiembre, alcanzarán multas de hasta 3.7 millones de pesos por cada infracción, informó la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

La procuraduría reiteró que el deposito de residuos de demolición en predios y zonas federales, áreas naturales protegidas, zonas forestales, humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales está prohibido sino se cuenta con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Se exhorta a usar sólo los sitios de disposición preestablecidos en los Criterios para el Manejo de los Residuos de Construcción y Demolición Generados por el Sismo del 19 de septiembre para los Estados de México, Morelos, Puebla y Ciudad de México, signado por éstos con la Semarnat.

La dependencia federal se encarga de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental aplicable cuando los residuos provenientes de la demolición sean dispuestos en sitios bajo jurisdicción federal.

De conformidad con el artículo 28 fracción X de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando se realicen obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales, se requerirá previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Semarnat.

La Profepa verifique que se cuente con dicha autorización y, en su caso, se dé cumplimiento por parte de los responsables de la misma.

Respecto a las zonas de ríos, vigila que la normatividad ambiental sea aplicada por la realización de obras y actividades en Zona Federal.

En aquellas zonas que comprenden las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias, como se prevé en el artículo 3, fracción XLVII, de la Ley de Aguas Nacionales, y es la encargada de requerir la autorización en materia de impacto ambiental emitida por la Semarnat, para cualquier obra o actividad que se realice en zonas Federales.

Esta procuraduría vigila cualquier obra o actividad que se realice en vías generales de comunicación, áreas forestales, selvas y zonas áridas y áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, en razón de que se requiere autorización en materia de impacto ambiental en términos de las fracciones I, VII y XI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Si los residuos son dispuestos en una zona forestal debe contarse con una autorización para el cambio de uso de suelo forestal otorgada por la Semarnat misma que será vigilada por la Profepa.

Por último, tampoco se podrán realizar actividades dentro de los terrenos propiedad de la federación.

En caso que no se respete lo establecido en la legislación federal, la procuraduría sancionará hasta con 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), equivalente a unos 3.7 millones de pesos, por cada infracción observada.

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