La Ley General sobre Desaparición de Personas aprobada en la Cámara de Diputados, es el resultado de consultas en las que participaron organizaciones internacionales, nacionales, académicos, especialistas, autoridades y organizaciones de la sociedad civil, indicaron en un comunicado conjunto la Procuraduría General de la República ( PGR ), la Secretaría de Gobernación ( Segob ) y Relaciones Exteriores (SRE).

Con dicho instrumento, ahora se contará con Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, un Banco Nacional de Datos Forenses y un Registro Nacional de Personas Fallecidas, no identificadas y no reclamadas .

“Establece dos tipos penales que son de carácter permanente, se persiguen de oficio y no prescriben, desaparición forzada y desaparición por particulares, con penas de hasta 90 años”, informaron.

Entre los participantes en las consultas estuvieron la oficina del alto comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, el comité internacional de la Cruz Roja, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) y el comité de la ONU, entre otros, además de familiares de víctimas.

Se aprobó por unanimidad la Ley General sobre Desaparición de Personas , como resultado de un amplio proceso de consulta en el que participaron durante más de dos años legisladores, autoridades, académicos, especialistas, organizaciones de la sociedad civil.

Otros instrumentos que destaca la ley son Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda y cuenta con grupos de búsqueda y áreas de análisis de contexto.

ahc

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