El Instituto Nacional de Transparencia

, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( Inai ) ordenó al IMSS deberá dar a conocer el nombre, denominación o razón social, RFC y número de registro patronal, de aquellos beneficiarios con la cancelación o condonación de algún crédito fiscal , cuotas obrero-patronales o multas, durante los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016.

Ello con respecto de las Delegaciones Norte y Sur de la Ciudad de México, Regionales Veracruz Norte y Sur, y Estatales Yucatán y Zacatecas; además, deberá informar el número del crédito fiscal y la autoridad emisora de cada uno de los créditos referidos y, respecto de las Delegaciones de Veracruz, Yucatán y Zacatecas, el monto en dinero condonado o cancelado.

En respuesta a dos solicitudes de acceso a la información, el IMSS a través de su Coordinación de Cobranza, señaló que los datos referentes al nombre, denominación o razón social, Clave de Registro Federal de Causantes (RFC) y número de registro patronal, de cada uno de los contribuyentes del IMSS, es información confidencial, que se ubica en el supuesto del secreto fiscal, cuya titularidad corresponde a particulares.

Por lo que un ciudadano presentó ante el Inai un recurso de revisión pues se inconformó con la clasificación de información que hizo el IMSS.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez, señaló que el secreto fiscal no es absoluto y si bien se trata de información de sujetos de derecho privado, la clasificación no es procedente.

Se recordó que, del 1 de enero de 2012 al 9 de diciembre de 2013, previo a la reforma del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, se consideró de interés público conocer la información relacionada con el nombre, denominación o razón social, RFC y número de registro patronal, de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal.

Ello debido a que el costo por esos recursos los absorbe el propio Estado y, por ende, también todos los contribuyentes.

Además, se indicó, del 10 de diciembre de 2013 al 4 de mayo de 2016, posterior a la referida reforma del Código Fiscal, se estimó que la reserva no resultaba aplicable y el número de registro patronal se tenía que divulgar por interés público.

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