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El criterio jurídico que establece el bloqueo de cuentas, ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no afecta las diligencias de embargo o congelamiento que realice la Procuraduría General de la República (PGR) en las investigaciones sobre lavado de dinero que lleve a cabo esta dependencia, explicaron especialistas.

Los expertos destacaron los puntos clave del criterio con el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente para que en el futuro empresas y personas físicas se protejan contra las medidas tomadas por las autoridades hacendarias.

El criterio fue emitido en el amparo otorgado el pasado miércoles a la empresa Soluciones y Estrategias Wirken, S. A. de C. V., en el que declaró inconstitucional el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito que establece que si una persona es incluida en la “lista negra” de la UIF por sospecha de operaciones con recursos de procedencia ilícita, automáticamente las instituciones bancarias deben bloquear sus cuentas.

El investigador del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), José de Fernández de Cevallos, enfatizó que por el momento el amparo únicamente favorece a la empresa que lo solicitó y con esto las financieras nunca podrán congelar sus activos por formar parte de la “lista negra” de la UIF.

“Esta resolución de la Corte no es vinculatoria para las autoridades hasta que no sea jurisprudencia y debemos entender que la relatividad del juicio de amparo indica que nada más se beneficiará de esta resolución el quejoso”, explicó.

Para los expertos, el congelamiento de cuentas realizado a la Ley de Instituciones de Crédito viola la presunción de inocencia y la garantía de audiencia. Al establecer el bloqueo inmediato deja a la persona en estado de indefensión y le sanciona sin que previamente se le declare culpable en juicio.

Fernández de Cevallos observó que en adelante todo aquel al que le congelen cuentas por ser incluido en la UIF podrá promover un amparo, argumentando el criterio establecido por la Corte, lo que no implica su aplicación automática, sino que cada caso deberá analizarse.

Aclaró que debe observarse el término que tienen los particulares para interponer los amparos, pues en casos como el de Rafa Márquez y Julión Álvarez, el plazo de 15 días a partir de que la UIF los incluyó en su propia lista negra terminó, pues el acto se consumó el 10 de agosto.

Julio Jiménez, docente de la Facultad de Negocios de la Universidad La Salle, consideró que este criterio servirá para proteger a un gran número de empresarios que por una “simple presunción” son víctimas de una “cacería de brujas”.

“Porque sale en medios de comunicación que ya dijo el Departamento del Tesoro de Estados Unidos que aparentemente una persona se vincula con un narcotraficante, por poner un ejemplo, entonces Hacienda ordena el bloqueo de cuentas por esa simple presunción.

“Es un precedente muy importante para los empresarios, quienes podrán tener la alternativa ante la justicia federal para ampararse contra los abusos de autoridad, violatorios de derechos humanos con actos como los que realiza Hacienda por dar, supuestamente, buenos resultados en las persecuciones por posibles actos de lavado de dinero”, dijo en entrevista con EL UNIVERSAL.

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