Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyeron la discusión sobre las acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Constitución de la Ciudad de México y propinaron un nuevo revés a Morena y al Partido Nueva Alianza.

Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros invalidaron diversos aspectos de la Constitución, pero no instruyeron ninguna modificación al texto debido a que la resolución emitida este jueves no impacta en la jornada electoral de octubre próximo .

En consecuencia, de existir alguna modificación a la Carta Magna capitalina es factible que corresponda al nuevo Congreso local la tarea de realizarla.

Los ministros validaron el tope máximo de 40 curules que puede obtener un partido político en el nuevo Congreso de la Ciudad de México; así como la integración de una lista B de los candidatos a diputados por representación proporcional que podrá ser de hasta 17 aspirantes.

Dichos aspectos fueron impugnados por Morena quien afirmó que se estaba en riesgo de una sobrerrepresentación y que se estaban contraviniendo las reglas electorales establecidas en la Constitución federal.

Los ministros avalaron la existencia de un subsistema de circunscripciones al interior de las alcaldías municipales, que se eligen únicamente en la demarcación por el principio de representación proporcional, mientras que los integrantes de las alcaldías serán electos por mayoría relativa.

Este punto fue impugnado por el Partido Nueva Alianza que argumentó que la elección de integrantes de alcaldías y de quienes encabezarán las circunscripciones internas limita la competencia del Instituto Nacional Electoral al indicar que esto corresponde a la demarcación territorial de que se trate.

A diferencia de la sesión pasada en que las peticiones de la Procuraduría General de la República no tuvieron éxito, durante el final de la discusión de las impugnaciones a la Constitución capitalina los ministros dieron la razón a la dependencia.

En consecuencia, fueron declaradas inválidas las causales de nulidad de las elecciones establecidas en la Constitución capitalina porque fueron consideradas contrarias al sistema electoral establecido en la Ley Fundamental federal.

También fue declarado nulo el límite de que los diputados locales sólo podrán ser reelecto una vez y no cuatro como permite la Carta Magna nacional.

ahc

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