justiciaysociedad@eluniversal.com.mx

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió dos amparos al representante legal y el tesorero de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) para que recuperen el control de las cuentas bancarias que les fueron aseguradas en 2015.

Durante la sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, los ministros resolvieron por unanimidad los amparos promovidos por José Antonio Altamirano Ojeda y Aciel Sibaja Mendoza, identificados como dirigentes de la Sección 22 de la CNTE.

Mediante dos amparos en revisión que fueron resueltos por la Corte, los quejosos impugnaron la constitucionalidad del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece la creación de la lista de personas cuyos bienes y cuentas son bloqueados por estar sujetos a investigación.

Los proyectos fueron realizados por los ministros Margarita Luna Ramos y Javier Laynez Potisek, quienes por razones diversas resolvieron que el artículo 115 fue aplicado de manera errónea a los líderes de la CNTE.

El ministro Laynez Potisek fue el encargado de analizar el amparo promovido por Altamirano Ojeda e indicó que el aseguramiento de sus cuentas no debía ser aplicado, porque el delito que se le imputó no fue el de terrorismo.

Ante esta consideración, dejó sin efecto el acuerdo de la Unidad de Inteligencia Financiera que incorporó al quejoso en la lista de personas bloqueadas y ordenó la liberación de las dos cuentas que reclamó.

La ministra Luna Ramos resolvió el amparo de Sibaja Mendoza con el argumento de que una autoridad distinta al agente del Ministerio Público, como lo es la Secretaría de Hacienda, no puede instrumentar medidas de bloqueo de cuentas.

En consecuencia, ordenó dejar inexistente la inclusión de Sibaja Mendoza en la lista y también la liberación de su cuenta bancaria.

En 2015, la PGR ejerció acción penal contra los líderes de la Sección 22 por un desvío de más de 132 millones de pesos. A los imputados los señaló por lavado de dinero supuestamente cometido entre 2013 y 2015, periodo en el que Rubén Núñez Ginez controlaba el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO).

Además, indicó que utilizaban las cuotas sindicales para financiar las movilizaciones de los trabajadores en Oaxaca y en la Ciudad de México.

En febrero pasado, la Corte también concedió un amparo a Claudio Felipe Mendoza García, dirigente del SNTE, encargado de administrar los préstamos de los trabajadores.

En su sentencia, la Segunda Sala de la SCJN consideró que la suspensión del depósito de sus salarios y el impedimento para realizar cualquier otra operación bancaria no estaban ajustados a derecho.

Los tres quejosos argumentaron que el artículo 115 es inconstitucional, pero en ninguna de las resoluciones los ministros se pronunciaron sobre ello, al contrario, indicaron que el precepto es válido.

Google News

Noticias según tus intereses