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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluyó que hubo violaciones por parte del Instituto Nacional de Migración (INM) y de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) a un grupo de 16 víctimas.

Al presentar la recomendación 35/2017, se informó que hubo violaciones a las garantías a la seguridad jurídica y legalidad, libertad personal, así como al principio del interés superior de la niñez que habían solicitado el reconocimiento de condición de refugiado. Los casos ocurrieron entre 2015 y 2016. De acuerdo con la CNDH, los agraviados permanecieron en una estación migratoria como detenidos, cuando debían permanecer en un refugio a la espera del proceso.

Al dar a conocer la recomendación, Édgar Corzo Sosa, quinto visitador de la CNDH, informó que, de acuerdo con información estadística publicada por la Comar, en los últimos cuatro años se ha reflejado un incremento en el número de solicitantes de la condición de refugiado, equivalente a 578%.

Durante los primeros nueve meses de 2017, se han presentado 10 mil 262 personas solicitando protección internacional en nuestro país, de las que sólo se han otorgado mil 909. Mientras que en 2016 se otorgó la condición de refugiado a 3 mil 78 personas. “La mayoría de las solicitudes iniciadas son de personas que provienen de los países que integran el Triángulo Norte de Centroamérica: Guatemala, Honduras y El Salvador. En su mayoría salen de su país, derivado de inseguridad y violencia, reclutamiento forzado y amenazas”, explicó.

El documento menciona que, en el caso de las 16 víctimas, se acreditó que no se les informó adecuadamente sobre el procedimiento y plazos para ser reconocidos como refugiados. “Por lo que hace a la asesoría, representación y atención durante la tramitación de su procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, en la presente recomendación se acreditó que las víctimas de los casos analizados no contaron con esa asistencia”, dijo. En el caso de siete víctimas, la Comar determinó negar el reconocimiento del estatus sin realizar una valoración del interés superior de la niñez. Además, omitió notificarles la resolución dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión.

En uno de los casos, el INM determinó deportar a la persona a su país de origen y le impuso como sanción no poder ingresar a México durante un año; “esa resolución se considera excesiva”.

Se acreditó que en las entrevistas a tres de las víctimas no estuvieron presentes sus padres.

En el documento se recomendó a la Comar y al INM que garanticen que ningún solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado se encuentre detenido en un recinto migratorio.

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