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Las dos Cámaras del Congreso declararon la constitucionalidad de las reformas por las que se crea la Guardia Nacional y se informó al Ejecutivo federal para que las enmiendas sean promulgadas.

La declaratoria se hizo una vez que los 32 Congresos de las entidades del país aprobaron los cambios a 10 artículos de la Constitución necesarios para crear el nuevo órgano de seguridad del país, y dada la rapidez del paso por los Congresos y la trascendencia de la reformas, el proceso fue considerado “histórico”.

Una vez que las enmiendas se promulguen y entren en vigor, la Guardia Nacional quedará formalmente constituida, pero entrará en operación cuando se aprueben las leyes secundarias que la regulen.

La Ley Orgánica de la Guardia Nacional deberá aprobarse por el Congreso en un plazo de 60 días a partir de que entren en vigor las reformas constitucionales.

El plazo será de 90 días para que los legisladores expidan la Ley Sobre el Uso de la Fuerza, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

La Guardia Nacional será la instancia responsable de la persecución del delito y garantizará la seguridad pública del país. Estará integrada por elementos de la Policía Federal, la Policía Militar (35 mil elementos) y la Policía Naval (8 mil).

Tendrá su propio régimen con requisitos de acceso, permanencia, ascenso y capacitación en materia de uso de la fuerza y respecto a los derechos humanos. Estará adscrita a la Defensa Nacional para la programación y ejecución de funciones, pero a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública en cuanto a elaboración de políticas y estrategias.

En febrero, las dos cámaras del Congreso de la Unión alcanzaron las reformas a los artículos 13,16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Constitución para la creación de la Guardia Nacional.

Las reformas secundarias pendientes buscan vencer las resistencias iniciales para la creación de ese órgano, pues se pretende que acoten la labor de los elementos de la Guardia, impidan violaciones a derechos humanos en la actividad policiaca, obliguen a la capacitación y no vulneren el federalismo en su actuación.

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