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La Suprema Corte de Justicia de la Nación se prepara para cerrar la puerta a los sentenciados por el delito de secuestro que busquen obtener beneficios preliberacionales.

Durante la sesión del próximo miércoles, la Primera Sala de la Corte discutirá la propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en la que prevé negar el amparo a un hombre sentenciado a 16 años de prisión por secuestro que solicitó la sustitución de la pena privativa de la libertad.

El hombre alegó que al no permitirle obtener la libertad anticipada se le violentaron sus derechos humanos y tachó de inconstitucional el artículo 19 de la Ley General para Prevenir y Sancionar el delito en Materia de Secuestro, que prevé que los sentenciados por este delito no pueden acceder al beneficio de la remisión de la pena.

El proyecto del ministro considera que esta limitante no vulnera el principio de igualdad ni es una discriminación por exclusión.

“El numeral impugnado al negar los beneficios preliberacionales no vulnera el principio de igualdad, ya que no constituye una discriminación por exclusión que atente contra los derechos fundamentales, pues se justifica objetiva y razonablemente en la mayor relevancia penal de las conductas delictivas allí previstas, así como el impacto más grave que tienen en la afectación a la seguridad y salud públicas como bienes jurídicos protegidos por las normas penales”, indica el proyecto.

El ministro señaló que la negativa a los beneficios preliberacionales tampoco es violatoria de los derechos humanos de los sentenciados, porque se trata de condicionantes establecidas por el legislador, no así de un no respeto a sus garantías durante el proceso penal.

Si el proyecto del ministro es avalado en la primera sala, el criterio podría ser utilizado por los jueces de la República para nutrir las sentencias en las que niegan el acceso a beneficios preliberacionales a los sentenciados por secuestro.

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