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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer un amparo en revisión sobre la inconstitucionalidad del sistema de etiquetado de alimentos altos en grasa y bebidas azucaradas.

El amparo fue promovido por la organización “El Poder del Consumidor, A. C.”, que acusó que el sistema de etiquetado mexicano transgrede el derecho a la salud y a la información de los consumidores porque no es claro ni se estableció con base en evidencia científica.

En diciembre de 2016 el Juez Octavo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México concedió el amparo contra el sistema que forma parte de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.

Determinó que el etiquetado es contrario a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre los azúcares añadidos y del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) por lo que resulta violatorio de derechos humanos debido a que no provee al consumidor información clara sobre el contenido de azúcar de los productos.

Ordenó a todas las autoridades responsables dejar de aplicar la medida y mejorarla con base en las recomendaciones tanto nacionales e internacionales.

Las autoridades impugnaron la decisión, por lo que ahora la Segunda Sala de la Corte, al considerar que el caso cumple con los requisitos de trascendencia necesarios, será la que analice la constitucionalidad del sistema de etiquetado de alimentos.

Esta no es la primera vez que los ministros analizarán la constitucionalidad de las medidas implementadas por el gobierno para reducir el consumo de alimentos altos en calorías.

En junio de 2017 la Corte publicó una jurisprudencia en la que avaló el impuesto de 8% a las bebidas endulzadas industrialmente en todo el país.

La legislación obligatoria en todo el territorio nacional derivó de cinco resoluciones de amparo en revisión emitida por los integrantes de la Segunda Sala de la Corte.

El impuesto se aplica como gravamen a las bebidas saborizadas de modo industrial, cuando tienen una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

En cambio, las bebidas con azúcares naturales, como la leche o los jugos de frutas embotellados, sólo se gravan con un peso de impuesto por litro.

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