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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la integración de listas de empresas sospechosas de cometer lavado de dinero y que han sido identificadas como fantasma por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

En la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros votaron a favor de la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y confirmaron un amparo concedido a la empresa Grupo Impulsor del Sur para que su caso sea revisado nuevamente por tribunales administrativos.

El artículo faculta al SAT para publicar los nombres de las empresas fantasma e n el Diario Oficial de la Federación para dejar sin efecto los comprobantes fiscales que emiten, debido a que respaldan operaciones simuladas.

“Esta Primera Sala de la SCJN considera que el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no es violatorio del derecho a la seguridad jurídica que prevé el numeral 16 de la Carta Magna”, indica el fallo.

En su resolución, los ministros confirmaron un amparo concedido a Grupo Impulsor del Sur porque el SAT resolvió incluirla en la lista sin previa notificación.

Para el SAT, la empresa ligada al caso Oceanografía no presentó documentos fehacientes sobre sus registros contables y no demostró que sí prestó un servicio facturado a sus clientes, lo que consideró como una simulación de actividades, por ello le agregó al listado de empresas fantasma.

El amparo establece que la falta de notificación obliga a revisar nuevamente los argumentos del SAT y de la empresa, incluida en los Panama Papers, para determinar con argumentos que consideren el criterio de la Corte si es legal o no clasificarla como fantasma.

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