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Un juez federal avaló que el narcotraficante Joaquín El Chapo Guzmán sea enjuiciado por una Corte de Nueva York y por cargos distintos a los que Estados Unidos alegó para conseguir su extradición.

El juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en materia Penal en la Ciudad de México negó el amparo a Guzmán Loera contra la aplicación de una excepción a la regla con la que su entrega al gobierno de Estados Unidos ocurrió en menos de 24 horas.

La sentencia fue emitida el pasado viernes en el expediente número 187/2017 y aunque la defensa del líder del Cártel de Sinaloa aún puede impugnar, esta es la primera vez que una autoridad judicial avala el juicio por diversos cargos que se está llevando contra el capo en la Corte Federal de Distrito para el Distrito Este de Nueva York.

“La Justicia de la Unión Americana no ampara ni protege a Joaquín Archivaldo Guzmán Loera contra el acto reclamado consistente en el acuerdo del 19 de enero de 2017, mediante el cual el secretario de Relaciones Exteriores otorgó el consentimiento del gobierno mexicano para que al amparista le fuera aplicada la excepción a la regla de especialidad, contenida en el artículo 17, numeral 1, inciso c, del tratado de extradición celebrado entre Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América, a efecto de que fuera enjuiciado por cargos diferentes por los que se concedió su extradición, por la Corte Federal de Distrito para el Distrito Este de Nueva York, Estados Unidos de América”, indica la resolución.

Joaquín Guzmán Loera fue entregado a Estados Unidos el 19 de enero de 2017, un día antes la Suprema Corte de Justicia de la Nación negó atraer dos amparos que promovió para evitar su extradición.

Los expedientes fueron remitidos al Quinto Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México, donde los magistrados desestimaron los argumentos de la defensa contra su entrega.

La defensa se concentró en impugnar la autorización de que una corte federal de California lo juzgue por asociación delictuosa con intención de importar cocaína para vender y distribuirla, y que una de Texas lo juzgue por conspiración para cometer delincuencia organizada, asociación delictuosa para poseer cocaína y marihuana con intención de importarla y distribuirla; lavado de dinero; posesión de armas de fuego para fomentar delitos contra la salud; homicidio y delitos contra la salud.

Las resoluciones del colegiado salieron publicadas el mismo 19 de enero, fecha en la que de manera inusual se ejecutó la extradición y el gobierno estadounidense presentó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) la solicitud de consentimiento a la excepción a la regla de especialidad, que establece que una persona extraditada no puede ser enjuiciada en el estado requirente por un delito distinto al que originó la concesión de la entrega.

La Cancillería solicitó a la Procuraduía General de la República (PGR) su opinión sobre la solicitud del gobierno de Estados Unidos y en menos de 24 horas consideró procedente aplicar la excepción.

Al analizar si este procedimiento estuvo ajustado a derecho, el juez de amparo observó que la aplicación de excepción a la regla de especialidad es discrecional y que basta con que la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgue el consentimiento para que opere, debido a que “no tiene límite alguno”.

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