La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) únicamente puede bloquear cuentas bancarias cuando lo solicite una autoridad extranjera o un organismo internacional.

Durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte, los ministros declararon que si el bloqueo de cuentas no fue solicitado por una autoridad extranjera o un organismo internacional, los jueces de amparo sí pueden conceder suspensiones provisionales contra el bloqueo de cuentas emitido por la UIF.

La solicitud de los entes extranjeros, señaló la Corte, deberá realizarse con base en algún tratado bilateral o multilateral firmado y ratificado por México.

Por ello, cuando los jueces celebren la audiencia en la que definirán si concederán o no la suspensión definitiva contra el bloqueo de cuentas emitido por la UIF, ésta tendrá oportunidad para demostrar si se trató de una solicitud de autoridad extranjera o internacional.

“Este criterio no es obstáculo para que la Unidad de Inteligencia Financiera, en cualquier caso que considere que existen elementos que puedan constituir un delito, presente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, la cual podrá a su vez solicitar el bloqueo de cuentas bancarias a un juez federal”, explicó la SCJN.

El criterio forma parte de la resolución de una contradicción de tesis entre un tribunal Colegiado de la Ciudad de México que sí concedió una suspensión provisional contra el congelamiento de cuentas emitido por la UIF y otro Colegiado de Nuevo León que negó dicha medida.

El fallo de la Corte, elaborado por el ministro Eduardo Medina Mora, concedió la razón al tribunal capitalino pero con la precisión de que la petición debe provenir de una autoridad extranjera o internacional, por lo que el criterio será obligatorio para todos los jueces federales del país.

El pasado 21 de mayo, el Consejo de la Judicatura Federal publicó un acuerdo mediante el cual dispuso que ese tipo de solicitudes serán competencia de los juzgados del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones.

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