El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ( INAI ), instruyó al Servicio de Administración Tributaria ( SAT ) dar a conocer en su modalidad de versión pública las resoluciones de devoluciones del Impuesto al Valor Agregado ( IVA ) de 2018 a empresas de contratos de extracción de hidrocarburos .

“Una devolución de impuestos no es una cancelación ni es una condonación, que es por ley, tanto en el Código Fiscal como por la Ley de Transparencia se debe de hacer público, incluido el nombre de los beneficiarios en cancelaciones y condonaciones”, aclaró el comisionado ponente Óscar Guerra Ford.

Guerra Ford agregó “el solicitante pidió el monto total y el monto total de IVA devuelto, porque una cosa es lo que solicitan y otra es lo que lo devuelven, o sea, aquellas solicitudes que sí son procedentes”.

El SAT a través de la Administración Central de Verificación de Hidrocarburos respondió que cuenta con 19 solicitudes sólo del sector que se dedica a la extracción de hidrocarburos de 2018, mismas que ascienden a un monto total de 261 millones 448 mil 985 pesos y el monto que han devuelto, hasta el momento, es de 50 millones 777 de pesos.

En proceso hay tres solicitudes más, por un monto de 152 millones de pesos, de las cuales todavía no hay un dictamen.

Sin embargo, el solicitante también incluyó en su pedimento la relación de las versiones públicas de resoluciones de las solicitudes de devolución y el SAT se negó a entregarlas clasificando la información como confidencial por secreto fiscal.

En alcance a la respuesta proporcionada de los montos, el SAT puso a disposición del particular una copia simple certificada de 16 resoluciones, pero la dependencia testó (eliminó) información que documentan decisiones, actos de autoridad concluidos, así como el ejercicio y las facultades, actividades de servidores públicos y esta información es considerada pública.

El comisionado Guerra refirió que “los datos de RFC, nombre o razón social del contribuyente, datos del representante legal, domicilios, cantidades, códigos QR y cadena original sí constituyen información confidencial, la cual debe ser protegida en términos del secreto fiscal".

Este caso versa sobre la devolución de impuestos vinculada con la contratación de un servicio de particulares por parte del Estado en un área estratégica de la economía nacional, como la es el sector energético.

Devolver el IVA, está reglamentado en Ley del Impuesto al Valor Agregado, pero hay que cumplir con determinadas características y condiciones para esta devolución, y es importante saber si en estas resoluciones los motivos y fundamentos se aplicaron en forma correcta.

“Considero que transparentar las resoluciones es importante, ya que tendremos mayor certeza de las actuaciones en apego a la legalidad del SAT en materia de devoluciones, evidentemente siempre protegiendo la información confidencial y la información patrimonial de los contribuyentes”, concluyó Guerra Ford.

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