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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó las penas de prisión que van de 10 meses hasta tres años por el delito de posesión simple de drogas, establecida en el artículo 477 de la Ley General de Salud.

Por tres votos a favor y dos en contra, los ministros del máximo tribunal de justicia del país negaron el amparo a dos personas en casos distintos, sentenciadas por superar la modalidad de posesión simple de enervantes.

Los ministros de la Corte Juan Luis González Alcántara y Norma Lucía Piña Hernández votaron en contra de otorgar el amparo, como lo proponían en sus respectivos proyectos los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En el primer caso que abordó Gutiérrez Ortiz Mena, una joven fue detenida y sentenciada a 10 meses de prisión por la posesión de 18 bolsitas de plástico transparente con marihuana, cuyo peso era de 95.700 gramos.

En el otro asunto, un joven fue condenado a 10 meses de cárcel por posesión de 34 gramos de marihuana.

En agosto del año pasado, la Suprema Corte desechó un proyecto de la ministra Norma Lucía Piña en el que proponía declarar inconstitucional la sanción de hasta tres años de cárcel para los imputados del delito de posesión simple de narcóticos, al considerar que la pena carcelaria para el caso de quienes poseen marihuana sin fines de comercio es una medida desproporcionada, cruel e inhumana.

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