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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé analizar y declarar que si los imputados en un proceso penal denuncian haber sido torturados, pero se niegan a la práctica del Protocolo de Estambul para acreditar su dicho, esto no impide a las autoridades investigar si existió o no el delito.

Los ministros discutirán cómo deben actuar los jueces cuando las víctimas de tortura en un proceso se niegan a la práctica de pruebas, conforme al Protocolo de Estambul, para verificar si existió tortura.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández propondrá a los integrantes de la Primera Sala declarar que la negativa de la víctima a practicarse las pruebas no impide investigar la tortura, puesto que el Protocolo de Estambul no es la única forma de acreditar el delito.

“El órgano jurisdiccional tiene que tomar en consideración la manifestación del que se dice ser víctima de tortura y, en caso de que se niegue de la práctica de pruebas con el Protocolo de Estambul, o de cualquier otra de carácter personal, deberá verificar que dicha postura la adopta asistido de su defensor y con conocimiento claro y preciso de sus consecuencias jurídicas”, indica el proyecto de la ministra.

En los procesos penales en que los implicados alegan tortura para confesar el delito del que son acusados, una vez que se acredita la existencia de estos actos, los jueces deben declarar nula esa confesión.

Debido a que la aplicación de análisis, conforme al Protocolo de Estambul, tiene como límite la voluntad de la víctima, las autoridades deben considerar otras formas para allegarse de datos en los casos en que éstas se nieguen a practicarse los exámenes necesarios.

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