Con el objetivo de suprimir la figura del arraigo decretado por autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, la diputada perredista María Concepción Váldez Ramírez , propuso derogar los párrafos 8 y 9 del artículo 16 de la Constitución .

Debido a que la figura del arraigo penal en nuestro país, ha generado un panorama de ideas encontradas, aseguró la legisladora, que es la secretaria de la Comisión de Derechos Humanos.

“Desde la óptica de los tratados e instrumentos internacionales, el arraigo contraviene la esencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Asimismo, organismos internacionales han emitido atingentes recomendaciones para con el Estado mexicano respecto a la necesidad de eliminar dicha figura y contemplar otros y diversos mecanismos de carácter precautorio, siempre sustentados en el respeto de los derechos humanos”, dijo la Váldez Ramírez.

Por un lado, desde su elevación constitucional en su calidad de medida precautoria sustentada en la lucha contra el crimen organizado, y posteriormente, contemplada en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y por otro, como una medida que contraviene la figura del debido proceso y diversas garantías procesales constitucionales y los propios derechos humanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) declaró la inconstitucionalidad del arraigo al resolver la acción de inconstitucionalidad 20/2003, la cual dio origen a diversas tesis jurisprudenciales que dieron fin a tan controvertida medida cautelar.

Sin embargo, el arraigo fue elevado a rango constitucional mediante la reforma penal del 18 de junio del año 2008, lo anterior mediante la reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e incluido en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada reformada el 23 de enero de 2009.

El arraigo no es una medida idónea, puesto que a pesar de ser una medida excepcional, carece de proporcionalidad y es contraria al principio de presunción de inocencia, aseguró la legisladora.

Además de que su dinámica se desarrolla en un ámbito de arbitrariedad e irracionalidad, que sólo lleva a dejar al descubierto las carencias en materia de investigación del ente encargado de la procuración de justicia, debido a que es utilizado como una detención con fines de investigación, lo que contraviene igualmente la teleología del sistema acusatorio penal, finalizó.

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