El Inai consideró que el artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior para las Fuerzas Armadas, cuya minuta fue aprobado por la Cámara de Diputados y entrará en discusión en el Senado, contraviene el principio de máxima publicidad, previsto en el artículo sexto de la Constitución.

En un pronunciamiento, el órgano nacional de la transparencia señaló que dicho artículo establece que “la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información”.

Al respecto, el Instituto expresó esa disposición es contraria al principio de máxima publicidad, el cual establece, por regla general, que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, acreditando una prueba de daño.

“Establecer que la información generada por la aplicación de la Ley será considerará de seguridad nacional, implica restringir, sin análisis alguno, el acceso a dicha información, pues como se refiere, la seguridad nacional, es una de las excepciones al derecho de acceso a la información”.

Además de acuerdo con el análisis del Inai la minuta de Ley de Seguridad Interior atenta contra el principio de temporalidad para la clasificación de información.

Recordó que la Ley General de Transparencia prevé los momentos específicos en que podrá ser clasificada y establece que la reserva de información se realizará conforme a un análisis caso por caso, mediante la aplicación de una prueba de daño, y que en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se generen.

El Inai también detectó la propuesta contiene conceptos que podrían considerarse ambiguos o imprecisos, como el “acciones de seguridad interior”, “acciones de orden interno”, entre otros.

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