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El conteo rápido con la estimación de los resultados de elección presidencial del 1 julio del 2018 no estará la noche de la elección, como ha comprometido el Instituto Nacional Electoral (INE), sino hasta ya avanzadas las primeras horas del lunes.

Pero aunque no haya rapidez se debe privilegiar la certeza, valoraron una mayoría de 5 magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que anoche revocaron reformas al Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE) con las que éste buscó acelerar el procedimiento de escrutinio y cómputo en las casillas, pero que Movimiento Ciudadano, Morena y PAN denunciaron como un “manoseo” de boletas.

Ante resultados cerrados como podrían presentarse en la elección presidencial, es necesario privilegiar la certeza, consideraron los magistrados al establecer que los cambios en el procedimiento de escrutinio y cómputo de casillas que había realizado el INE excedió su facultad reglamentaria.

Pero ante la alerta de que sin las reformas el conteo rápido podría estar a las 2 o más  de la madrugada del lunes, el magistrado José Luis Vargas Valdés expuso “¿Qué sucedería si no hay resultados electorales a las 10:00 u 11:00 de la noche? Bueno se ha dicho que el país se podría poner en llamas.

“Yo haría la pregunta contraria: ¿qué sucedería en caso de no tener certeza después de las 10:00 y 11:00 de la noche?  A mi modo de ver eso es lo que a este Tribunal le corresponde defender y tutelar, pues ahí recae la legitimidad democrática de los próximos gobernantes, y me parece que ese es el único incendio que este Tribunal tiene que evitar”.

En noviembre pasado, el INE reformó su Reglamento para modificar el procedimiento de escrutinio y cómputo de votos, con el objetivo de que, dado que en algunas entidades habrá hasta 6 elecciones, se pueda  llenar primero el acta de la elección Presidencial, digitalizarla, y luego proceder con los demás niveles de elección.

Así previó que primero se abrirían cada una de las urnas (presidente, senadores, diputados, gobernador) para el escrutinio (revisión) de boletas, de modo que en caso de que estén en urnas equivocadas, se reubiquen en la correcta. Enseguida se regresarían las boletas a cada urna –procedimiento que es un “manoseo” de boletas, según los impugnantes-- y  el resto de las urnas se volverían a cerrar para dar inicio al cómputo Presidencial.

Con ello se permitiría que el Acta de la Elección Presidencial estuviera más rápido -sin esperar al cómputo de hasta 6 elecciones- y al ser digitalizada se enviaría para alimentar el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) y, en caso de ser casilla determinada en la muestra estadística del Conteo Rápido, se enviaría a los especialistas que realizarán la estimación de los resultados de la elección presidencial.

Pero 5 magistrados coincidieron con los impugnantes: Movimiento Ciudadano, Morena y PAN, en que ese doble escrutinio –pues se prevé abrir 2 veces las urnas-no está previsto en la ley.

Al meter  de nuevo los votos en las urnas se hace una modificación sustantiva al procedimiento, además de que “los únicos que pueden introducir votos a la urna son los ciudadanos, este es un procedimiento de manipulación de las boletas que no dan certeza”, alegó la magistrada Arelí Soto.

Cuestionó además que el INE haya previsto que si durante un cómputo se llega a encontrar una papeleta equivocada (por ejemplo de gobernador, en urna de diputado, o de Presidente en urna de Senador, como ejemplos), esa boleta se mete en sobre cerrado y se envía en el paquete para que se tome en cuenta en el cómputo distrital del miércoles.

Entonces “no se está garantizando ser infalible, pudiera ser más rápido pero no tan certero, pudiese generarse una situación de riesgo de que el miércoles aparecieran otros votos…y si hablamos de 155 mil casillas que aparecieran (sobre con boletas) el miércoles se metería un elemento novedoso” que no daría certeza, expuso.

 Otro cambio importante es que el Reglamento eximía  a  todos los funcionarios de la mesa de casilla a firmar todas las actas y proceder al traslado de paquetes  hasta que se clausure la casilla, cuestionó, lo que deja de lado el procedimiento de ley.

COMO QUEDÓ EL PROCEDIMIENTO

Al revocarse esos cambios, ahora, al cierre de cada casilla inician los cómputos -en un lado el de Presidente y en otra de gobernador, luego las de alcaldes o diputados, según el caso- y se realizan las operaciones aritméticas, pero no se llena el acta, sino hasta que concluyan las cuentas de todos los niveles de elección, una por una.

Ya que terminan los conteos se verifican, para ser tomadas en cuenta, las boletas que pudieran estar erróneamente depositadas en otra urna que no le toca, luego se llena el acta --cuando concluya el escrutinio y cómputo de todas las elecciones-- y son los datos de ésta acta los que se consideran tanto para el PREP como para los conteos rápidos, en su caso.

Esto, de acuerdo al TEPJF da certeza sobre los resultados y permite que se computen las boletas que pudieran ser depositadas en una urna distinta a la de la elección correspondiente.

Sobre el traslado el Tribunal también confirmó que, como establece la Ley todas las actas que se levanten, correspondientes a cada elección, deberán estar firmadas, sin excepción, por todos los funcionarios y los representantes que actuaron en la casilla.

Eso implicará que el traslado de los paquetes electorales no se puede llevar a cabo antes de que concluyan el escrutinio y cómputo de ambos tipos de elecciones (federales y locales).

 Los magistrados también dieron la razón a los partidos en que quienes realicen encuestas de salida o conteos rápidos deben avisar al Secretario Ejecutivo del INE o a los OPLS, pues eso es necesario para cumplir con la obligación de supervisar y garantizar la calidad y validez científica de esos ejercicios.

“Sin este control, la publicación de resultados de encuestas y conteos rápidos que no estén apegados a los criterios generales de carácter científico exigidos, podría tener como efecto desinformar la opinión pública sobre las preferencias electorales de la ciudadanía o los resultados electorales”, se estableció.

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