La bancada del PRI en la Cámara de Diputados también impugnó el Acuerdo INE/CG338/2017, conocido como "piso parejo" , que emitió el Instituto Nacional Electoral (INE) debido a que consideran que dichas reglas violentan los principios de legalidad y hay un ejercicio excesivo de la facultad reglamentaria por parte del máximo órgano electoral del país.

Los legisladores, encabezados por César Camacho, consideran que los lineamientos implican una violación directa a los derechos político-electorales de ser votado en su vertiente ejercicio del cargo; además, detallan que las reglas implican un límite excesivo a la obligación de rendición de cuentas en el ejercicio de gobierno, así como al derecho ciudadano de ser informado sobre la gestión de un servidor público electo popularmente.

"El principal agravio consistió en que el ejercicio de la facultad reglamentaria para la emisión de los lineamientos violenta los principios de legalidad, reserva de ley y supremacía jerárquica de normas. Este ejercicio excesivo de la facultad reglamentaria, por parte del Instituto Nacional Electoral, se configura por los siguientes rubros, mismos que se desarrollan en el recurso presentado", describe una nota informativa de la bancada tricolor.

En el rubro de propaganda gubernamental, los priístas detallan que para el ejercicio de la facultad reglamentaria, y atendiendo al principio de supremacía constitucional y reserva de ley, el constituyente, ha designado de forma expresa al Congreso de la Unión como órgano encargado de regular la propaganda gubernamental tal y como se establece en la Carta Magna en su artículo 134 y en los transitorios del Decreto de fecha diez de febrero de dos mil catorce, así como en el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En cuanto a la temporalidad para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral, los tricolores consideran que los lineamientos, para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral, amplían la temporalidad de la restricción de difusión del informe de labores y de la propaganda gubernamental por cualquier medio, ya que la Constitución y las leyes generales establecen que se suspenderá la difusión desde el inicio de las campañas electorales (federales o locales) y hasta el día de la jornada electoral respectiva, mientras que el reglamento establece que se suspenderá desde el inicio del proceso electoral.

Sobre la calidad de aspirantes, los priístas consideran que los lineamientos regulan una situación general e hipotética que es contraria a las leyes generales (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Ley General de Partidos Políticos), pues extiende su definición a supuestos distintos, basándose para ello en un aspecto mercantil o propagandístico, el cual por cierto, contraviene el alcance de la definición de aspirante, conforme al criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada en el expediente identificado con la clave SUP-REP-33/2017, que en términos generales dispone que la calidad de aspirante solo se reconoce a quien pretende postularse como candidato independiente y, en todo caso, iniciado el proceso electoral, si comete actos anticipados de campaña, pero no así, por el simple hecho de contratar, adquirir o pagar propaganda.

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