La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó las sanciones contra personas que padecen enfermedades de transmisión sexual que intencionalmente contagiaron a otras en el estado de Veracruz, al considerar que las mismas son discriminatorias.

Por mayoría de 6 votos los efectos de la invalidez serán retroactivos, por lo que toda persona que fue procesada o sentenciada por el delito de peligro de contagio en la entidad y que padece una enfermedad de transmisión sexual no grave podría solicitar su liberación y exoneración inmediata.

Con esto, el Pleno de la Corte resolvió en definitiva la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra el artículo 158 del Código Penal de Veracruz que desde diciembre de 2015 establece pena de 6 meses hasta 5 años de prisión a quienes padecen una ETS u otra enfermedad grave y dolosamente ponen en riesgo de contagio a otras personas.

El Pleno decidió invalidar la porción del artículo que se refiere a quienes padecen ETS pues los ministros consideraron que esta distinción no es idónea para prevenir y castigar el delito de peligro de contagio que busca proteger la salud.

Además, observaron que el artículo antes de ser reformado ya penalizaba el dolo en el riesgo de contagio de enfermedades graves , lo que ya contemplaba este riesgo en enfermedades de transmisión sexual que representan un peligro de muerte.

Con la retroactividad establecida en el fallo realizado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, quienes hayan sido procesados o sentenciados por contagiar una ETS que no es grave, desde diciembre de 2015 a la fecha, pueden acudir ante un juez a solicitar su liberación.

Los jueces podrán utilizar el catálogo de enfermedades graves y no graves emitido por la Organización Mundial de la Salud para determinar si procede o no el beneficio concedido por el fallo de la Corte.

mpb

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