Toda persona dispone de su cuerpo y podrá donarlo, total o parcialmente para trasplantes, bajo consentimiento expreso o presunto para que otras personas prolonguen y mejoren su calidad de vida, a menos que haya manifestado su voluntad de no serlo bajo alguna de las formas establecidas en la Ley General de Salud, afirmó el senador Salvador López Brito, del Partido Acción Nacional (PAN).

Además, dijo, el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales, en el ámbito de sus competencias, harán constar el mérito y altruismo del donador, así como de su familia, y deberán garantizar que ni el receptor de un trasplante o sus parientes conozcan la identidad del donante, ni que los familiares del donante conozcan la identidad del receptor.

Se trata de un proyecto de decreto de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, mendiante el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la legislación segundaria en materia de donación de órganos.

En modificaciones a varios artículos de la Ley General de Salud, se establece que la donación de órganos, tejidos, células y cadáveres consiste en el consentimiento presunto o expreso de la persona mayor de edad para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

“Con un solo donador de órganos se abre la posibilidad para que una persona prolongue su vida y mejore la calidad de ella”, dijo el panista.

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