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El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío Díaz, prevé declarar que el Estado mexicano no puede dejar de investigar los posibles actos de tortura que sean denunciados por los ciudadanos.

Cossío Díaz propondrá hoy a sus compañeros en la Primera Sala declarar que el delito de tortura no prescriba para efectos de investigación.

Esto, derivado de un juicio de amparo contra la autorización emitida por un juez penal para que el agente del Ministerio Público de la Ciudad de México decretara el no ejercicio de la acción penal en una denuncia por actos de tortura ocurridos en 1999, supuestamente cometidos por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina.

Aunque el quejoso presentó denuncia desde 1999, el Ministerio Público decretó el no ejercicio de la acción penal bajo el argumento de que el ofendido no identificó “de manera plena y directa a los probables responsables”.

Por ello, presentó nuevamente su denuncia el 10 de noviembre de 2015 y el Ministerio Público dictó otra vez no ejercicio de la acción penal, en esta ocasión con el argumento de que el delito había prescrito, según la legislación penal vigente del momento en que ocurrieron los hechos.

De acuerdo con el proyecto del ministro Cossío Díaz, desde que México reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en 1981, se obligó a prevenir o impedir cualquier ilícito relacionado.

“Al Estado le asistía una clara obligación de prevenir e impedir cualquier acto de tortura, al menos desde el año de 1981”, indicó.

“De ahí que no resulte admisible imponer en el recurrente las cargas y consecuencias de que el Estado mexicano no atendiera, desde la fecha en que los hechos del caso fueron inicialmente denunciados —12 de septiembre de 1999—, sus compromisos internacionales en materia de prevención e investigación de actos que puedan constituir tortura”.

Señaló que el hecho de que la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México investigue los actos de tortura denunciados por el quejoso, no implica una violación al principio de irretroactividad reconocido en la Constitución federal en perjuicio de quienes pudieran ser los probables responsables, en este caso, los elementos de la SSPDF.

Aunado a que los elementos denunciados estaban obligados a respetar el marco jurídico nacional y los tratados internacionales de los que México era ya parte al momento de los hechos para prevenir este delito.

Por ello, consideró que las reglas generales de la prescripción no aplican a los actos denunciados por el quejoso.

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