Un juez federal desechó más de 50 demandas de amparo contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

El juez Primero de Distrito en materia Administrativa, especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones desechó por notoriamente improcedentes 53 demandas de amparo al considerar que fueron presentados antes de tiempo.

“La ley tiene una peculiaridad derivada de su régimen transitorio, que conduce a que este juzgador deba considerar que durante el mismo, se está ante una norma heteroaplicativa”, señaló.

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Este tipo de normas, heteroaplicativas, únicamente afectan a la persona cuando las autoridades ejercen algún acto para aplicarlas después de su entrada en vigor, es decir, que no causan un perjuicio de manera automática.

La ley prevé que en este tipo de leyes únicamente se puede promover amparo cuando la autoridad realiza esos actos de aplicación porque es hasta ese momento que se considera que ya se está ante una posible violación de los derechos humanos del ciudadano.

De la Peza señaló que el PANAUT no entrará en operación hasta que el Instituto Federal de Telecomunicaciones expida las disposiciones administrativas, por lo que los datos de los usuarios todavía no son susceptibles de ser recopilados en dicho padrón.

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“Los concesionarios enfrentan en este momento una imposibilidad jurídica para recabar esos datos de sus clientes, pues para ello, deben utilizar medios digitales y medios remotos, que garanticen la veracidad e integridad de la información, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que llegue a emitir el IFT, pero que todavía no existen", agregó.

"Hasta en tanto el IFT emita las disposiciones administrativas para la debida operación del PANAUT, los concesionarios no podrán recabar los datos de los usuarios, y por consiguiente, será hasta entonces que pueda hacerse efectivo el deber del usuario para proporcionar sus datos al concesionario, para que éste posteriormente, pueda registrar la línea móvil en el PANAUT".

Los quejosos pueden impugnar la decisión de De la Peza mediante recurso s de queja que deberán resolver los tribunales colegiados en la materia.

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cg

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